Regl. 5104, art. IV-I dup6
RECERTIFICACION A BASE DE EDUCACION CONTINUA
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Cite as Reglamento Núm. 5104, Art. IV-I dup6
A: FRECUENCIA
A partir de julio de 1986, la recertificación será cada tres
(3) años, en el mes de cumpleaños del licenciado.
B: REQUISITOS
1) TERAPISTA OCUPACIONAL
Se requerirá 30 horas contacto en el perÃodo de tres (3) años
equivalente a 3.0 U.E.C.
2) ASISTENTE EN TERAPIA OCUPACIONAL
Se requirirá 21 horas contacto en el perÃodo de (3) años
equivalente a 2.1 U.E.C.
C: EVIDENCIA DE PARTICIPACION
A partir del trienio 1986-89, todo terapista ocupacional y/o
asistente en terapia ocupacional es responsable de acumular la
evidencia de su participación en actividades de educación continua
durante todo el trienio.
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La evidencia que se aceptará serán las originales o copias
certificadas de los certificados que le otorgue el proveedor.
Los certificados de participación en actividades de educación
continua deberán incluir el número del proveedor y el código de
curso asignado por la Oficina de Reglamentación y Certificación de
los Profesionales de la Salud (ORCPS), División de Registro.
D: PROCEDIMIENTO DE RECERTIFICACION
El procedimiento a seguir para la recertificación será como
sigue:
1) La Junta delegará en la ORCPS, el enviar la Solicitud de
Registro noventa (90) dÃas antes del primer dÃa del mes de
cumpleaños a todo terapista ocupacional y/o asistente en terapia
ocupacional que hubiese participado en registros anteriores O que
la solicite por primera vez.
2) El profesional devolverá la solicitud de registro completada
en todas sus partes, con la evidencia de su participación en
actividades de educación continua y el pago de derecho
correspondiente, no más tarde el dÃa 30 del mismo mes de
cumpleaños.
3) La Junta delegará en la ORCPS el envio mediante el correo de
la evidencia de recertificación a la dirección que informó en su
solicitud de registro.
4) La Junta delegará en la ORCPS la responsabilidad del diseño,
preparación, análisis, y publicación estadÃstica de la información
recopilada sobre los profesionales mediante boletines estadÃsticos
o en cualquier otra forma de divulgación.
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E: CONVALIDACION DE EXPERIENCIAS EDUCATIVAS
Los requisitos de educación continua podrán ser completados
mediante la acumulación de UEC obtenidas de las siguientes
experiencias:
1) Asistencia a actividades ofrecidas por proveedores designados
por el Secretario recomendados por la Junta.
2) Se otorgará créditos por la publicación de libros y artÃculos
en revistas profesionales y/o instituciones reconocidas en los que
el profesional sea autor O coautor.
Los créditos serán los siguientes:
a) 3.0 U.E.C. - Autor de un libro publicado en el área de terapia
ocupacional.
b) 2.0 U.E.C. Coautor de libro publicado en terapia ocupacional.
c) 1.5 U.E.C. Editor de libro publicado de lecturas en terapia
ocupacional.
d) 1.5.U.E.C. Autor o coautor de artÃculo publicado en revista
profesional por una institución reconocida.
El profesional será responsable de someter la evidencia
necesaria requerida por la Junta.
3) Participar como recurso principal en actividades de educación
continua ofrecidas por instituciones y organizaciones profesionales
acreditadas y designadas para tal propósito. La convalidación será
la siguiente.
a. Conferenciante o Panelista: Se otorgará 1.5 horas por
cada hora dictada en un ofrecimiento de educación
continua (hasta un máximo de 10 horas cada (3) años)
4) Participación en un proyecto de investigación cientÃfica que
no sea conducente a un grado académico y que haya sido publicado en
revistas y/o instituciones reconocidas.
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Los créditos a otorgarse son como sigue:
a) 2.0 U.E.C. - Realizar un proyecto como único investigador.
b) 1.5. U.E.C. Director (a) del proyecto donde participen otros
profesionales.
c) 1.0 U.E.C. Colaborador en un proyecto donde participen otros
profesionales.
5) Asistencia a actividades ofrecidas por proveedores designados
para otros profesionales de la salud, y que hayan obtenido la
aprobación de la Junta, disponiéndose que esta evaluará cada
situación en particular pudiendo acreditar hasta el máximo de horas
que dispone este reglamento.
6) Asistencia a actividades de educación continua fuera de Puerto
Rico o aprobación de cursos por correspondencia y/o cintas video
magnetofónicas auspiciados por las siguentes entidades:
a. Asociación Americana de Terapia Ocupacional (AOTA) por
sus siglas en inglés.
b.
Asociación Médica Americana (AMA)
C.
Asociación Americana de Terapia FÃsica (APTA) por sus
siglas en inglés.
d. Otras asociaciones nacionales profesionales
reconocidas.
7) Los parámetros de convalidación podrán ser los siguientes sin
entenderse que serán exclusivos:
a.
Certificado oficial expedido por la entidad que ofrece
el curso.
b.
El curso debe estar relacionado con las funciones que la
persona desempeña como terapista ocupacional O asistente
en terapia ocupacional.
C.
El curso deberá tener una duración mÃnima de tres (3)
horas.
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8) Habiéndose consultado previamente con la Junta, ésta
establecerá los parámetros para la convalidación de estos cursos
disponiendo que el profesional podrÃa acumular hasta un máximo de
30 horas en los tres años para el terapista ocupacional y de 21
horas para los asistentes en terapia ocupacional.
9) Los cursos o experiencias a ser acreditados deberán tener
relación directa con la práctica de la Profesión de Terapia
Ocupacional.
10) No se considerará para acreditación cursos repetidos por el
profesional en su contenido, aunque se titulen de forma diferente.
11) Cualquier actividad de educación continua no incluÃda en las
secciones anteriores será evaluada por la Junta.
F: DIFERIMIENTO 0 EXCENCIONES PARA LA RECERTIFICACION
La Junta podrá eximir de cumplir con todos o parte de los
requisitos de educación continua a aquellos licenciados que no
puedan cumplir con los mismos a la fecha en que deban recertificar
cuando medien las circunstancias descritas a continuación.
Disponiéndose que el profesional debe demostrar causas justificadas
y evidencia suficiente para el diferimiento y que cumplirá con la
parte proporcional del requisito que no queda cubierta por el
diferimiento.
1) Estar en servicio militar activo.
2) Estar cursando estudios formales a tiempo completo O parcial
conducentes a un grado académico en áreas que se relacionen con el
desempeño de funciones en terapia ocupacional.
3) Por motivos de salud que le impidan ejercer la profesión
temporeramente.
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4) Todo terapista ocupacional o asistente en terapia ocupacional
que haya obtenido su licencia permanente en cualquier momento en el
transcurso del trienio.
5) Todo terapista ocupacional o asistente en terapia ocupacional
que por motivos de pertenecer a una orden religiosa sea asignado a
ofrecer sus servicios fuera del paÃs en algún lugar en que no le
sea posible cumplir con el requisito.
6) Cualquier otra causa justificada que asà lo determine la
Junta.
El profesional solicitará por escrito el diferimiento tan
pronto ocurra cualquiera de las circunstancias mencionadas. Dicha
solicitud será radicada antes de la fecha de vencimiento de la
recertificación, sometiendo evidencia de la causa para solicitar
diferimiento. Se requerirá la siguiente evidencia:
1) Servicio militar
:
Copia de la orden de ingreso y/o
órdenes de servicio.
2) Estudios formales
:
Transcripción de créditos de la
Oficina del Registrador de la
institución académica donde estudió
o está cursando estudios.
3) Enfermedad
:
Certificado Médico por el término de
la duración de la enfermedad.
4)
Orden Religiosa
:
Certificación oficial de la
organización religiosa que indique
perÃodo cubierto por la misión.
5) Otras
:
A discreción de la Junta.
La Junta le notificará por correo la acción tomada y le
indicará los requisitos de educación continua que tiene que
cumplir.
La Junta podrá revocar, suspender o modificar cualquier
determinación de diferimiento o prórroga cuando las circunstancias
asà lo ameriten.
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G: RECERTIFICACION DEL PROFESIONAL NO RECERTIFICADO
Todo profesional que no haya recertificado e interese la
recertificación, someterá evidencia de haber cumplido con el
requisito de educación continua, correspondiente al trienio O los
trienios que no recertificó, de acuerdo a lo establecido por este
reglamento. Una vez la Junta evalúe la situación, se procederá o
se denegará la recertificación. Las actividades tomadas para
completar la recertificación atrasada no serán acreditadas para el
trienio vigente.
H: PAGO DE DERECHO
El terapista ocupacional pagará treinta dólares ($30.00) y el
asistente en terapia ocupacional quince dólares ($15.00) en giro o
cheque certificado pagadero a nombre del Secretario (a) de Hacienda
de Puerto Rico. Dicho pago se incluirá con la solicitud de
registro. La recertificación quedará aplazada en aquellos casos en
que se reciba la solicitud sin el pago y se le notificará al
profesional de dicha omisión.
CAPITULO VII-REQUISITOS PARA LOS PROVEEDORES