Regl. 5104, art. IV-I dup6

RECERTIFICACION A BASE DE EDUCACION CONTINUA

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Cite as Reglamento Núm. 5104, Art. IV-I dup6

A: FRECUENCIA A partir de julio de 1986, la recertificación será cada tres (3) años, en el mes de cumpleaños del licenciado. B: REQUISITOS 1) TERAPISTA OCUPACIONAL Se requerirá 30 horas contacto en el período de tres (3) años equivalente a 3.0 U.E.C. 2) ASISTENTE EN TERAPIA OCUPACIONAL Se requirirá 21 horas contacto en el período de (3) años equivalente a 2.1 U.E.C. C: EVIDENCIA DE PARTICIPACION A partir del trienio 1986-89, todo terapista ocupacional y/o asistente en terapia ocupacional es responsable de acumular la evidencia de su participación en actividades de educación continua durante todo el trienio. - 8 La evidencia que se aceptará serán las originales o copias certificadas de los certificados que le otorgue el proveedor. Los certificados de participación en actividades de educación continua deberán incluir el número del proveedor y el código de curso asignado por la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud (ORCPS), División de Registro. D: PROCEDIMIENTO DE RECERTIFICACION El procedimiento a seguir para la recertificación será como sigue: 1) La Junta delegará en la ORCPS, el enviar la Solicitud de Registro noventa (90) días antes del primer día del mes de cumpleaños a todo terapista ocupacional y/o asistente en terapia ocupacional que hubiese participado en registros anteriores O que la solicite por primera vez. 2) El profesional devolverá la solicitud de registro completada en todas sus partes, con la evidencia de su participación en actividades de educación continua y el pago de derecho correspondiente, no más tarde el día 30 del mismo mes de cumpleaños. 3) La Junta delegará en la ORCPS el envio mediante el correo de la evidencia de recertificación a la dirección que informó en su solicitud de registro. 4) La Junta delegará en la ORCPS la responsabilidad del diseño, preparación, análisis, y publicación estadística de la información recopilada sobre los profesionales mediante boletines estadísticos o en cualquier otra forma de divulgación. - - 9 E: CONVALIDACION DE EXPERIENCIAS EDUCATIVAS Los requisitos de educación continua podrán ser completados mediante la acumulación de UEC obtenidas de las siguientes experiencias: 1) Asistencia a actividades ofrecidas por proveedores designados por el Secretario recomendados por la Junta. 2) Se otorgará créditos por la publicación de libros y artículos en revistas profesionales y/o instituciones reconocidas en los que el profesional sea autor O coautor. Los créditos serán los siguientes: a) 3.0 U.E.C. - Autor de un libro publicado en el área de terapia ocupacional. b) 2.0 U.E.C. Coautor de libro publicado en terapia ocupacional. c) 1.5 U.E.C. Editor de libro publicado de lecturas en terapia ocupacional. d) 1.5.U.E.C. Autor o coautor de artículo publicado en revista profesional por una institución reconocida. El profesional será responsable de someter la evidencia necesaria requerida por la Junta. 3) Participar como recurso principal en actividades de educación continua ofrecidas por instituciones y organizaciones profesionales acreditadas y designadas para tal propósito. La convalidación será la siguiente. a. Conferenciante o Panelista: Se otorgará 1.5 horas por cada hora dictada en un ofrecimiento de educación continua (hasta un máximo de 10 horas cada (3) años) 4) Participación en un proyecto de investigación científica que no sea conducente a un grado académico y que haya sido publicado en revistas y/o instituciones reconocidas. - 10 Los créditos a otorgarse son como sigue: a) 2.0 U.E.C. - Realizar un proyecto como único investigador. b) 1.5. U.E.C. Director (a) del proyecto donde participen otros profesionales. c) 1.0 U.E.C. Colaborador en un proyecto donde participen otros profesionales. 5) Asistencia a actividades ofrecidas por proveedores designados para otros profesionales de la salud, y que hayan obtenido la aprobación de la Junta, disponiéndose que esta evaluará cada situación en particular pudiendo acreditar hasta el máximo de horas que dispone este reglamento. 6) Asistencia a actividades de educación continua fuera de Puerto Rico o aprobación de cursos por correspondencia y/o cintas video magnetofónicas auspiciados por las siguentes entidades: a. Asociación Americana de Terapia Ocupacional (AOTA) por sus siglas en inglés. b. Asociación Médica Americana (AMA) C. Asociación Americana de Terapia Física (APTA) por sus siglas en inglés. d. Otras asociaciones nacionales profesionales reconocidas. 7) Los parámetros de convalidación podrán ser los siguientes sin entenderse que serán exclusivos: a. Certificado oficial expedido por la entidad que ofrece el curso. b. El curso debe estar relacionado con las funciones que la persona desempeña como terapista ocupacional O asistente en terapia ocupacional. C. El curso deberá tener una duración mínima de tres (3) horas. 11 8) Habiéndose consultado previamente con la Junta, ésta establecerá los parámetros para la convalidación de estos cursos disponiendo que el profesional podría acumular hasta un máximo de 30 horas en los tres años para el terapista ocupacional y de 21 horas para los asistentes en terapia ocupacional. 9) Los cursos o experiencias a ser acreditados deberán tener relación directa con la práctica de la Profesión de Terapia Ocupacional. 10) No se considerará para acreditación cursos repetidos por el profesional en su contenido, aunque se titulen de forma diferente. 11) Cualquier actividad de educación continua no incluída en las secciones anteriores será evaluada por la Junta. F: DIFERIMIENTO 0 EXCENCIONES PARA LA RECERTIFICACION La Junta podrá eximir de cumplir con todos o parte de los requisitos de educación continua a aquellos licenciados que no puedan cumplir con los mismos a la fecha en que deban recertificar cuando medien las circunstancias descritas a continuación. Disponiéndose que el profesional debe demostrar causas justificadas y evidencia suficiente para el diferimiento y que cumplirá con la parte proporcional del requisito que no queda cubierta por el diferimiento. 1) Estar en servicio militar activo. 2) Estar cursando estudios formales a tiempo completo O parcial conducentes a un grado académico en áreas que se relacionen con el desempeño de funciones en terapia ocupacional. 3) Por motivos de salud que le impidan ejercer la profesión temporeramente. 12 4) Todo terapista ocupacional o asistente en terapia ocupacional que haya obtenido su licencia permanente en cualquier momento en el transcurso del trienio. 5) Todo terapista ocupacional o asistente en terapia ocupacional que por motivos de pertenecer a una orden religiosa sea asignado a ofrecer sus servicios fuera del país en algún lugar en que no le sea posible cumplir con el requisito. 6) Cualquier otra causa justificada que así lo determine la Junta. El profesional solicitará por escrito el diferimiento tan pronto ocurra cualquiera de las circunstancias mencionadas. Dicha solicitud será radicada antes de la fecha de vencimiento de la recertificación, sometiendo evidencia de la causa para solicitar diferimiento. Se requerirá la siguiente evidencia: 1) Servicio militar : Copia de la orden de ingreso y/o órdenes de servicio. 2) Estudios formales : Transcripción de créditos de la Oficina del Registrador de la institución académica donde estudió o está cursando estudios. 3) Enfermedad : Certificado Médico por el término de la duración de la enfermedad. 4) Orden Religiosa : Certificación oficial de la organización religiosa que indique período cubierto por la misión. 5) Otras : A discreción de la Junta. La Junta le notificará por correo la acción tomada y le indicará los requisitos de educación continua que tiene que cumplir. La Junta podrá revocar, suspender o modificar cualquier determinación de diferimiento o prórroga cuando las circunstancias así lo ameriten. 13 G: RECERTIFICACION DEL PROFESIONAL NO RECERTIFICADO Todo profesional que no haya recertificado e interese la recertificación, someterá evidencia de haber cumplido con el requisito de educación continua, correspondiente al trienio O los trienios que no recertificó, de acuerdo a lo establecido por este reglamento. Una vez la Junta evalúe la situación, se procederá o se denegará la recertificación. Las actividades tomadas para completar la recertificación atrasada no serán acreditadas para el trienio vigente. H: PAGO DE DERECHO El terapista ocupacional pagará treinta dólares ($30.00) y el asistente en terapia ocupacional quince dólares ($15.00) en giro o cheque certificado pagadero a nombre del Secretario (a) de Hacienda de Puerto Rico. Dicho pago se incluirá con la solicitud de registro. La recertificación quedará aplazada en aquellos casos en que se reciba la solicitud sin el pago y se le notificará al profesional de dicha omisión. CAPITULO VII-REQUISITOS PARA LOS PROVEEDORES
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