Regl. 5104, art. IV-I dup7

DESIGNACION

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Cite as Reglamento Núm. 5104, Art. IV-I dup7

La Junta evaluará toda la documentación que sea sometida por una organización profesional o institución educativa, a los fines de recomendar que el Secretario (a) designe como proveedor de educación continua para terapia ocupacional. Si el resultado de la evaluación es favorable, el proveedor será designado por el término de 3 años. A cada proveedor se le asignará un número de identificación el cual se incluirá en los certificados de educación continua. Al cabo de estos 3 años, el proveedor someterá a la Junta una petición formal de renovación, conforme a los criterios establecidos en este Reglamento. 14 - -
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