Regl. 5104, art. IV-I dup7
DESIGNACION
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Cite as Reglamento Núm. 5104, Art. IV-I dup7
La Junta evaluará toda la documentación que sea sometida por
una organización profesional o institución educativa, a los fines
de recomendar que el Secretario (a) designe como proveedor de
educación continua para terapia ocupacional.
Si el resultado de la evaluación es favorable, el proveedor
será designado por el término de 3 años. A cada proveedor se le
asignará un número de identificación el cual se incluirá en los
certificados de educación continua.
Al cabo de estos 3 años, el proveedor someterá a la Junta una
petición formal de renovación, conforme a los criterios
establecidos en este Reglamento.
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