Regl. 5104, art. IV-I dup8
Reglamento de Educacion Continua y Registro para la Recertificacion de los Terapistas Ocupacionales y Asistentes.
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Cite as Reglamento Núm. 5104, Art. IV-I dup8
A: INFRACCIONES
Todo terapista ocupacional y asistente de terapia ocupacional
que no cumpla con las disposiciones de este Reglamento no se le
recertificará la licencia.
B: PENALIDADES
Toda persona que voluntariamente y a sabiendas violare
cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, será culpable
de delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa
que no excederá de quinientos dólares ($500.00) O con pena de
reclusión por un término máximo de seis (6) meses, O ambas penas a
discreción del Tribunal, a tenor con lo dispuesto en el ArtÃculo
34, Inciso (c) de la Ley Número 11 supra.
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CAPITULO IX