Regl. 5104, art. IV-I dup8

Reglamento de Educacion Continua y Registro para la Recertificacion de los Terapistas Ocupacionales y Asistentes.

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Cite as Reglamento Núm. 5104, Art. IV-I dup8

A: INFRACCIONES Todo terapista ocupacional y asistente de terapia ocupacional que no cumpla con las disposiciones de este Reglamento no se le recertificará la licencia. B: PENALIDADES Toda persona que voluntariamente y a sabiendas violare cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa que no excederá de quinientos dólares ($500.00) O con pena de reclusión por un término máximo de seis (6) meses, O ambas penas a discreción del Tribunal, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 34, Inciso (c) de la Ley Número 11 supra. 16 - - CAPITULO IX
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