Regl. 5105, art. 10

DEROGACION

Length: 73 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 10

Excepto según se dispone en las Secciones 6.1.3 y 6.3.1, cualquier disposición, regla O reglamento que conflija con este Reglamento queda derogado. Toda comunicación, expresión o decisión previa, ya fuera pública O privada, relativa a la inversión de Fondos Elegibles queda invalidada y no debe dependerse de ella con respecto a transacciones que se lleven a cabo, se extiendan O se renueven después de la fecha en que comience a regir este Reglamento.
Regl. 5105, art. 10: DEROGACION | Justis AI