Regl. 1199, art. I

Definición de la Industria

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Cite as Reglamento Núm. 1199, Art. I

Este Decreto Mandatorio es aplicable a todos los empleados en la Industria de la Leche y de la Ganadería, según ésta se define a continuación: La Industria de la Leche y de la Ganadería comprenderá en su fase agricola: la producción, manipulación, envase, embotellamiento O almacenaje de leche fresca, así como tambien la crianza de ganado vacuno para la producción de leche O de carne; y en su fase industrial: el recibo, entrega, manipulación, elaboración, pasterización, homogenización, refrigeración, preparación, envase, embotellamiento, venta, disposición y distribución de leche O sus productos, tales como queso, mantequilla O chocolatina. Queda incluido también en la definición de esta industria cualquier trabajo O servicio necesario O relacionado con las actividades ya señaladas. No comprenderá, sin embargo, la producción de leche fresca para consumo del propio agricultor O de su familia ni tampoco la venta de leche en cualquier puesto, local O establecimiento a menos que pertenezca a un patrono de la fase industrial y esté situado en el mismo lugar en que opera la planta de pasterizar.
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