Regl. 1199, art. I
Definición de la Industria
Cite as Reglamento Núm. 1199, Art. I
Este Decreto Mandatorio es aplicable a todos los empleados en la
Industria de la Leche y de la Ganadería, según ésta se define a continuación:
La Industria de la Leche y de la Ganadería comprenderá
en su fase agricola: la producción, manipulación, envase,
embotellamiento O almacenaje de leche fresca, así como tambien la crianza de ganado vacuno para la producción de leche
O de carne; y en su fase industrial: el recibo, entrega, manipulación, elaboración, pasterización, homogenización, refrigeración, preparación, envase, embotellamiento, venta, disposición y distribución de leche O sus productos, tales como
queso, mantequilla O chocolatina.
Queda incluido también en la definición de esta industria
cualquier trabajo O servicio necesario O relacionado con las
actividades ya señaladas.
No comprenderá, sin embargo, la producción de leche fresca
para consumo del propio agricultor O de su familia ni tampoco
la venta de leche en cualquier puesto, local O establecimiento
a menos que pertenezca a un patrono de la fase industrial y
esté situado en el mismo lugar en que opera la planta de pasterizar.