Regl. 5105, art. 4-4.2.11
"Fondos Elegibles" tendrá el significado que
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 4-4.2.11
aparece en cada una de las Leyes, según aplique; disponiéndose que
en el caso de negocios exentos que convirtieron, extendieron o
renegociaron sus concesiones de exención contributiva industrial
bajo la Ley de 1978 o la Ley de 1987, dicho término tendrá el
significado respectivo que aparece en la Ley de 1978 O la Ley de
1987, según aplique, con respecto a todos los años cubiertos por
las concesiones de exención contributiva industrial a dichos
negocios exentos incluyendo el período anterior a la fecha efectiva
de la conversión, extensión o renegociación. El término Fondos
Elegibles incluirá Fondos Elegibles que hayan sido prestados al
BAFVPR (según se define en la Sección 4.2.17) y que el BAFVPR haya
depositado o prestado como colateral a una Institución Elegible.