Regl. 5105, art. 4-4.2.11

"Fondos Elegibles" tendrá el significado que

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 4-4.2.11

aparece en cada una de las Leyes, según aplique; disponiéndose que en el caso de negocios exentos que convirtieron, extendieron o renegociaron sus concesiones de exención contributiva industrial bajo la Ley de 1978 o la Ley de 1987, dicho término tendrá el significado respectivo que aparece en la Ley de 1978 O la Ley de 1987, según aplique, con respecto a todos los años cubiertos por las concesiones de exención contributiva industrial a dichos negocios exentos incluyendo el período anterior a la fecha efectiva de la conversión, extensión o renegociación. El término Fondos Elegibles incluirá Fondos Elegibles que hayan sido prestados al BAFVPR (según se define en la Sección 4.2.17) y que el BAFVPR haya depositado o prestado como colateral a una Institución Elegible.
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