Regl. 5105, art. 4-4.2.14

"Institución Financiera" significará

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 4-4.2.14

cualquiera de las personas siguientes dedicada al comercio en Puerto Rico: bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, bancos de ahorro, compañías de fideicomiso, corredores de valores, banqueros 3 hipotecarios, compañías de financiamiento, compañías de seguros, compañías de servicios de arrendamientos, compañías de refacción o compañías dedicadas al negocio de comprar cuentas por cobrar, personas dedicadas a la venta de bienes de consumo al detal que le extienda crédito a los compradores por medio de las ventas a crédito o a plazos, 0 que financian acuerdos de arrendamiento u ofrezcan crédito a otras personas.
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