Regl. 5105, art. 4-4.2.14
"Institución Financiera" significará
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 4-4.2.14
cualquiera de las personas siguientes dedicada al comercio en
Puerto Rico: bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, bancos de
ahorro, compañías de fideicomiso, corredores de valores, banqueros
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hipotecarios, compañías de financiamiento, compañías de seguros,
compañías de servicios de arrendamientos, compañías de refacción o
compañías dedicadas al negocio de comprar cuentas por cobrar,
personas dedicadas a la venta de bienes de consumo al detal que le
extienda crédito a los compradores por medio de las ventas a
crédito o a plazos, 0 que financian acuerdos de arrendamiento u
ofrezcan crédito a otras personas.