Regl. 5105, art. 4-4.2.20
"Pacto de Retroventa" significará una
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 4-4.2.20
transacción en la cual una Institución Elegible u otra persona
transfiere un activo por el cual recibe a cambio Fondos Elegibles,
sujeto a un convenio de readquirir dicho activo a un precio fijo o
a un precio que provea una tasa de rendimiento acordada, o
cualquier transacción similar en la cual el cesionario esté
protegido de los riesgos del mercado durante el período de la
transacción, y que para propósitos de contribuciones o de
contabilidad financiera se considere un préstamo colaterizado con
la propiedad transferida. Para los propósitos de este Reglamento,
se considerará un Pacto de Retroventa como un préstamo
colateralizado con el activo transferido. Un Pacto de Retroventa
puede permitir la sustitución del activo transferido.