Regl. 5105, art. 4-4.2.20

"Pacto de Retroventa" significará una

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 4-4.2.20

transacción en la cual una Institución Elegible u otra persona transfiere un activo por el cual recibe a cambio Fondos Elegibles, sujeto a un convenio de readquirir dicho activo a un precio fijo o a un precio que provea una tasa de rendimiento acordada, o cualquier transacción similar en la cual el cesionario esté protegido de los riesgos del mercado durante el período de la transacción, y que para propósitos de contribuciones o de contabilidad financiera se considere un préstamo colaterizado con la propiedad transferida. Para los propósitos de este Reglamento, se considerará un Pacto de Retroventa como un préstamo colateralizado con el activo transferido. Un Pacto de Retroventa puede permitir la sustitución del activo transferido.
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