Regl. 5105, art. 5-5.1.2
Denegación de Licencia. Independientemente de
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 5-5.1.2
la elegibilidad del solicitante bajo las disposiciones de este
Reglamento, el Comisionado podrá denegar su solicitud para una
licencia cuando determine que conceder tal licencia no conviene al
interés público.