Regl. 5105, art. 5-5.1.4

Licencia Anual y Cargo por Examen

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 5-5.1.4

En el momento en que se expide la licencia original y antes de cada renovación de la misma, cada Institución Elegible deberá pagar al Comisionado un cargo anual no reembolsable por concepto de licencia. Se requerirá además a la Institución Elegible que pague una cuota de inspección anual en los casos en que el Comisionado lleve a cabo la inspección con personal de la Oficina del Comisionado, O seleccione la firma de contadores públicos autorizados que realizará la inspección anual requerida en la
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