Regl. 5105, art. 5-5.1.4
Licencia Anual y Cargo por Examen
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 5-5.1.4
En el momento en que se expide la licencia original y antes de
cada renovación de la misma, cada Institución Elegible deberá pagar
al Comisionado un cargo anual no reembolsable por concepto de
licencia. Se requerirá además a la Institución Elegible que pague
una cuota de inspección anual en los casos en que el Comisionado
lleve a cabo la inspección con personal de la Oficina del
Comisionado, O seleccione la firma de contadores públicos
autorizados que realizará la inspección anual requerida en la