Regl. 5105, art. 5-5.2 dup2

Inspección Anual. Toda Institución Financiera

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estará sujeta a una inspección anual de sus libros y registros por el Comisionado. Dicha inspección podrá ser realizada por personal de la Oficina del Comisionado, por una firma de contadores públicos autorizados seleccionados por el Comisionado, o por una firma de contadores públicos autorizados seleccionada por la Institución Elegible y aprobada por el Comisionado. Si la inspección la realiza personal de la Oficina del Comisionado O una firma de contadores públicos autorizados seleccionada por el Comisionado, el costo de llevar a cabo la inspección anual será sufragado con el cargo de inspección estipulado en la Sección 5.1.4. La firma de contadores públicos autorizados que realice dicha inspección preparará y someterá un informe, según se dispone en la Sección 5.3.3.(b).
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