Regl. 5105, art. 5-5.2 dup2
Inspección Anual. Toda Institución Financiera
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 5-5.2 dup2
estará sujeta a una inspección anual de sus libros y registros por
el Comisionado. Dicha inspección podrá ser realizada por personal
de la Oficina del Comisionado, por una firma de contadores públicos
autorizados seleccionados por el Comisionado, o por una firma de
contadores públicos autorizados seleccionada por la Institución
Elegible y aprobada por el Comisionado. Si la inspección la realiza
personal de la Oficina del Comisionado O una firma de contadores
públicos autorizados seleccionada por el Comisionado, el costo de
llevar a cabo la inspección anual será sufragado con el cargo de
inspección estipulado en la Sección 5.1.4. La firma de contadores
públicos autorizados que realice dicha inspección preparará y
someterá un informe, según se dispone en la Sección 5.3.3.(b).