Regl. 5105, art. 5-5.3.2

Registros.

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 5-5.3.2

(a) Toda Institución Elegible mantendrá un sistema de contabilidad que permita al Comisionado establecer que todos los Fondos Elegibles recibidos han sido invertidos según las disposiciones de este Reglamento. Dicho sistema de contabilidad segregará claramente las transacciones que lleva a cabo la institución con Fondos Elegibles y otras transacciones mediante las cuales la institución depende para cumplir con este Reglamento (las "Transacciones de las Instituciones Elegibles"), de otras transacciones no relacionadas con este Reglamento. A partir del último día del sexto (6to) mes siguiente a la fecha en que comience a regir este Reglamento, dicho sistema de contabilidad proveerá una reconciliación de las Transacciones de las Instituciones Elegibles con las operaciones totales de la institución, y estará respaldado por los registros que sean necesarios para permitir al Comisionado verificar fácilmente dicha reconciliación. De tiempo en tiempo, el Comisionado podrá emitir directrices en relación con el sistema de contabilidad requerido, las cuales se considerarán parte de este Reglamento. 7 (b) Toda Institución Elegible mantendrá en todo momento, en su oficina de negocios en Puerto Rico, un juego completo de libros, registros y documentos que fundamenten su sistema de contabilidad. (c) Toda Institución Elegible conservará sus registros durante cinco (5) años a partir del cierre del año fiscal de la institución en que se hicieron dichos registros. Dichos registros estarán disponibles para inspección por los examinadores del Comisionado u otros representantes autorizados que los soliciten.
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