Regl. 5105, art. 5-5.3.2
Registros.
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 5-5.3.2
(a) Toda Institución Elegible mantendrá un sistema de
contabilidad que permita al Comisionado establecer que
todos los Fondos Elegibles recibidos han sido invertidos
según las disposiciones de este Reglamento. Dicho sistema
de contabilidad segregará claramente las transacciones
que lleva a cabo la institución con Fondos Elegibles y
otras transacciones mediante las cuales la institución
depende para cumplir con este Reglamento (las
"Transacciones de las Instituciones Elegibles"), de otras
transacciones no relacionadas con este Reglamento. A
partir del último día del sexto (6to) mes siguiente a la
fecha en que comience a regir este Reglamento, dicho
sistema de contabilidad proveerá una reconciliación de
las Transacciones de las Instituciones Elegibles con las
operaciones totales de la institución, y estará
respaldado por los registros que sean necesarios para
permitir al Comisionado verificar fácilmente dicha
reconciliación. De tiempo en tiempo, el Comisionado podrá
emitir directrices en relación con el sistema de
contabilidad requerido, las cuales se considerarán parte
de este Reglamento.
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(b) Toda Institución Elegible mantendrá en todo momento,
en su oficina de negocios en Puerto Rico, un juego
completo de libros, registros y documentos que
fundamenten su sistema de contabilidad.
(c) Toda Institución Elegible conservará sus registros
durante cinco (5) años a partir del cierre del año fiscal
de la institución en que se hicieron dichos registros.
Dichos registros estarán disponibles para inspección por
los examinadores del Comisionado u otros representantes
autorizados que los soliciten.