Regl. 5105, art. 5-5.3.3
Informes. Toda Institución Elegible someterá al
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 5-5.3.3
Comisionado:
(a) Todos los informes que el Comisionado estime
necesarios O convenientes para la administración
apropiada de este Reglamento en la manera, forma y fechas
prescritas por el Comisionado. Los formularios y las
instrucciones impartidas por el Comisionado en relación
con dichos informes se considerarán parte de este
Reglamento. Los informes incluirán una hoja de balance de
la institución que segregue claramente los Fondos
Elegibles de otros fondos a la fecha del período del
informe.
(b) Si aplica, un informe de los contadores públicos
autorizados que llevaron a cabo la inspección anual de la
institución según se dispone en la Sección 5.2. Dicho
informe:
(i) se basará en una inspección de los informes
requeridos en la Sección 5.3.3. (a) ;
(ii) incluirá cualquier conocimiento que tengan
tales contadores independientes sobre el
incumplimiento de los requisitos del Artículo 6;
(iii) cumplirá con las directrices emitidas por el
Comisionado de tiempo en tiempo, las que se
considerarán parte de este Reglamento; y,
(iv) se someterá en O antes del día quince (15) del
cuarto (4to) mes siguiente al cierre del año fiscal
de la institución. El Comisionado podrá conceder
una extensión de hasta sesenta (60) días para
someter este informe.