Regl. 5105, art. 5-5.3.3

Informes. Toda Institución Elegible someterá al

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 5-5.3.3

Comisionado: (a) Todos los informes que el Comisionado estime necesarios O convenientes para la administración apropiada de este Reglamento en la manera, forma y fechas prescritas por el Comisionado. Los formularios y las instrucciones impartidas por el Comisionado en relación con dichos informes se considerarán parte de este Reglamento. Los informes incluirán una hoja de balance de la institución que segregue claramente los Fondos Elegibles de otros fondos a la fecha del período del informe. (b) Si aplica, un informe de los contadores públicos autorizados que llevaron a cabo la inspección anual de la institución según se dispone en la Sección 5.2. Dicho informe: (i) se basará en una inspección de los informes requeridos en la Sección 5.3.3. (a) ; (ii) incluirá cualquier conocimiento que tengan tales contadores independientes sobre el incumplimiento de los requisitos del Artículo 6; (iii) cumplirá con las directrices emitidas por el Comisionado de tiempo en tiempo, las que se considerarán parte de este Reglamento; y, (iv) se someterá en O antes del día quince (15) del cuarto (4to) mes siguiente al cierre del año fiscal de la institución. El Comisionado podrá conceder una extensión de hasta sesenta (60) días para someter este informe.
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