Regl. 5105, art. 5-5.4.2

Orden de Cese y Desista.

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 5-5.4.2

(a) Los procedimientos relacionados con la expedición de órdenes de cese y desista serán aquellos procedimientos uniformes que de tiempo en tiempo adopte el Comisionado. Hasta que se adopten dichos procedimientos uniformes, los procedimientos relacionados con la expedición de órdenes de cese y desista serán los dispuestos en la Sección 5.4.2(b). (b) Si, en opinión del Comisionado, una Institución Elegible, O cualquiera de sus afiliadas, O cualquier funcionario, director, empleado u otra persona que participe en la dirección de los asuntos de la institución está llevando a cabo, ha llevado a cabo o está por llevar a cabo cualquier acto descrito en la Sección 5.4.1. (a) O (b), el Comisionado podrá emitir y hacer entrega a dicha institución O dicha persona de una notificación en la cual se especifiquen los hechos que constituyen la alegada violación O las prácticas inseguras O impropias, y fijará en ésta la fecha (no menos de diez (10) días después del diligenciamiento de la notificación) y lugar de una vista para determinar si debe emitirse una orden de cese y desista contra dicha institución O dicha persona. Si la parte O las partes citadas no comparecen personalmente O mediante un representante debidamente autorizado a dicha vista, se 9 entenderá que han consentido a la expedición de la orden de cese y desista. Ante dicho consentimiento, O si el Comisionado determinase, después de dicha vista, que se ha establecido una violación O una práctica insegura O impropia, el Comisionado podrá emitir y hacer entrega de una orden de cese y desista a la institución O persona envuelta.
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