Regl. 5105, art. 5-5.4.2
Orden de Cese y Desista.
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 5-5.4.2
(a) Los procedimientos relacionados con la expedición de
órdenes de cese y desista serán aquellos procedimientos
uniformes que de tiempo en tiempo adopte el Comisionado.
Hasta que se adopten dichos procedimientos uniformes, los
procedimientos relacionados con la expedición de órdenes
de cese y desista serán los dispuestos en la Sección
5.4.2(b).
(b) Si, en opinión del Comisionado, una Institución
Elegible, O cualquiera de sus afiliadas, O cualquier
funcionario, director, empleado u otra persona que
participe en la dirección de los asuntos de la
institución está llevando a cabo, ha llevado a cabo o
está por llevar a cabo cualquier acto descrito en la
Sección 5.4.1. (a) O (b), el Comisionado podrá emitir y
hacer entrega a dicha institución O dicha persona de una
notificación en la cual se especifiquen los hechos que
constituyen la alegada violación O las prácticas
inseguras O impropias, y fijará en ésta la fecha (no
menos de diez (10) días después del diligenciamiento de
la notificación) y lugar de una vista para determinar si
debe emitirse una orden de cese y desista contra dicha
institución O dicha persona. Si la parte O las partes
citadas no comparecen personalmente O mediante un
representante debidamente autorizado a dicha vista, se
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entenderá que han consentido a la expedición de la orden
de cese y desista. Ante dicho consentimiento, O si el
Comisionado determinase, después de dicha vista, que se
ha establecido una violación O una práctica insegura O
impropia, el Comisionado podrá emitir y hacer entrega de
una orden de cese y desista a la institución O persona
envuelta.