Regl. 5105, art. 5-5.4.3

Revocación O Suspensión de Licencia. El

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 5-5.4.3

Comisionado podrá revocar O suspender la licencia de una Institución Elegible si el Comisionado determina, después de una notificación y una vista, que: (a) Las circunstancias expuestas en los párrafos (a), (b) o (c) de la Sección 5.4.1 existen; O (b) La institución, una afiliada o cualquiera de los directores, funcionarios, empleados O personas que participan en la dirección de los asuntos de la institución, ha dejado de cumplir con una orden de cese y desista expedida según la Sección 5.4.2. Se celebrará una vista no menos de diez (10) días después de que la notificación escrita haya sido diligenciada a la institución y, en el caso de que la notificación se esté diligenciando después de que se haya dejado de cumplir con una orden de cese y desista, a cualesquiera otras personas sujetas a los términos de dicha orden. La notificación señalará el día y el lugar de la vista, y expondrá las causas para la propuesta revocación o suspensión de la licencia de la institución. La decisión del Comisionado de revocar o suspender la licencia se basará en el expediente de esta vista.
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