Regl. 5105, art. 5-5.4.3
Revocación O Suspensión de Licencia. El
Length: 185 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 5-5.4.3
Comisionado podrá revocar O suspender la licencia de una
Institución Elegible si el Comisionado determina, después de una
notificación y una vista, que:
(a) Las circunstancias expuestas en los párrafos (a), (b)
o (c) de la Sección 5.4.1 existen; O
(b) La institución, una afiliada o cualquiera de los
directores, funcionarios, empleados O personas que
participan en la dirección de los asuntos de la
institución, ha dejado de cumplir con una orden de cese
y desista expedida según la Sección 5.4.2.
Se celebrará una vista no menos de diez (10) días después de
que la notificación escrita haya sido diligenciada a la institución
y, en el caso de que la notificación se esté diligenciando después
de que se haya dejado de cumplir con una orden de cese y desista,
a cualesquiera otras personas sujetas a los términos de dicha
orden. La notificación señalará el día y el lugar de la vista, y
expondrá las causas para la propuesta revocación o suspensión de la
licencia de la institución. La decisión del Comisionado de revocar
o suspender la licencia se basará en el expediente de esta vista.