Regl. 5105, art. 5-5.4.4

Nueva Solicitud de Licencia. Una institución

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 5-5.4.4

cuya licencia para operar como Institución Elegible haya sido revocada puede, a discreción del Comisionado, obtener una nueva licencia mediante la radicación de una solicitud por escrito al Comisionado, en la que se certifique que la causa por la cual su licencia fue revocada ha sido eliminada. El Comisionado no expedirá una nueva licencia a dicha institución antes de pasado un (1) año de la fecha en que entró en vigor la revocación de la licencia original.
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