Regl. 5105, art. 5-5.4.4
Nueva Solicitud de Licencia. Una institución
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 5-5.4.4
cuya licencia para operar como Institución Elegible haya sido
revocada puede, a discreción del Comisionado, obtener una nueva
licencia mediante la radicación de una solicitud por escrito al
Comisionado, en la que se certifique que la causa por la cual su
licencia fue revocada ha sido eliminada. El Comisionado no expedirá
una nueva licencia a dicha institución antes de pasado un (1) año
de la fecha en que entró en vigor la revocación de la licencia
original.