Regl. 5105, art. 5-5.4.5
Sanciones. El Comisionado podrá imponer
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sanciones administrativas a una Institución Elegible por
violaciones a este Reglamento. Dependiendo de la naturaleza,
frecuencia y gravedad de la violación, las sanciones podrán ser una
amonestación O una multa administrativa.
Las multas administrativas impuestas por el Comisionado
consistirán en lo siguiente:
(a) Si la Institución Elegible no satisface los
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requisitos de las Secciones 6.1.1, 6.1.2, 6.2.1 O 6.3, la
multa será igual a $2,500, O el doble de la cantidad
determinada como sigue, lo que sea mayor:
(i) La diferencia entre:
(A) La tasa LIBID Aplicable promedio para un
depósito de noventa (90) días durante el
período del incumplimiento; y,
(B) La tasa de interés promedio pagada por la
Institución Elegible durante dicho período
sobre los Fondos Elegibles; multiplicada por
(ii) La cantidad de Fondos Elegibles que el
Comisionado determine que no fue invertida según
las disposiciones de las Secciones 6.1.1, 6.1.2,
6.2.1 o 6.3; multiplicada por
(iii) Una fracción cuyo numerador será el número de
días del período de incumplimiento y el denominador
será 365.
(b) Por cada informe estipulado en la Sección 5.3.3 (a) en
el cual la Institución Elegible sobre estime su nivel de
Actividad Elegible, la multa será $750 aunque la
Institución Elegible haya cumplido satisfactoriamente con
los requisitos de la Sección 6.2.1 y 6.3.1 durante el
período aplicable. No se aplicará multa alguna si dentro
del período de cuarenta y cinco (45) días siguientes a la
radicación del informe que contiene dicha valoración
excesiva, y antes de recibir la notificación del
Comisionado de dicha sobre estimación, la Institución
Elegible somete un informe enmendado en el que se corrige
dicha valoración excesiva.
(c) Si la Institución Elegible no rinde cualquiera de los
informes requeridos en la Sección 5.3.3 en la fecha en
que vencen, la multa será de $100 por cada día calendario
transcurrido sin haberse rendido el informe. Un informe
incompleto se considerará como no rendido.
(d) Por cualquier violación de ley, reglamento, requisito
de licencia, carta circular, determinación O decisión
administrativa no cubierta en los párrafos anteriores, la
multa minima será de $1,000 y la multa máxima será
$5,000, a discreción del Comisionado.
(e) Al determinar la cantidad de la multa que habrá de
imponerse a tenor con la Sección 5.4.5(d), el Comisionado
tomará en consideración lo siguiente:
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(i) Que la misma esté en proporción con el evento
de incumplimiento; y,
(ii) Los hechos y circunstancias del
incumplimiento.
(f) No obstante lo anterior, durante los primeros tres
meses siguientes a la fecha en que entre en vigor este
Reglamento, no se impondrá multa administrativa alguna
por violaciones ocurridas durante dicho período y que la
Institución Elegible demuestre, a satisfacción del
Comisionado, que son el resultado de la incapacidad de la
Institución Elegible de cumplir con los cambios hechos
por este Reglamento.