Regl. 5105, art. 6-6.1.2
Requisito de Inversión BDE. Una Institución
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.1.2
Elegible podrá invertir y mantener invertida una cantidad,
calculada con el método de promedio mensual diario, igual a tres
(3%) por ciento de su promedio mensual diario de Fondos Elegibles
recibidos, en depósitos directos O Pactos de Retroventa con,
préstamos a, u obligaciones del BDE, que devenguen interés a una
tasa no menor que la Tasa Especial de Inversión del BGF/BDE.
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