Regl. 5105, art. 6-6.1.2

Requisito de Inversión BDE. Una Institución

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.1.2

Elegible podrá invertir y mantener invertida una cantidad, calculada con el método de promedio mensual diario, igual a tres (3%) por ciento de su promedio mensual diario de Fondos Elegibles recibidos, en depósitos directos O Pactos de Retroventa con, préstamos a, u obligaciones del BDE, que devenguen interés a una tasa no menor que la Tasa Especial de Inversión del BGF/BDE. 13
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