Regl. 5105, art. 6-6.1.3
Regla de Transición.
Length: 91 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.1.3
Los requisitos de inversión expuestos en las Secciones 6.1.1
y 6.1.2 de este Reglamento serán aplicables a partir de la fecha de
vigencia de este Reglamento, pero sólo con relación a los
depósitos, Pactos de Retroventa y otras transacciones que tengan
que ver con la recepción de Fondos Elegibles originados, renovados
o extendidos en o después de dicha fecha de vigencia. Los
requisitos de inversión estipulados en la Sección 6.1.1 y 6.1.2 del
Reglamento No. 3582 seguirán siendo aplicables al balance de los
Fondos Elegibles en poder de la Institución Elegible.