Regl. 5105, art. 6-6.1.3

Regla de Transición.

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.1.3

Los requisitos de inversión expuestos en las Secciones 6.1.1 y 6.1.2 de este Reglamento serán aplicables a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, pero sólo con relación a los depósitos, Pactos de Retroventa y otras transacciones que tengan que ver con la recepción de Fondos Elegibles originados, renovados o extendidos en o después de dicha fecha de vigencia. Los requisitos de inversión estipulados en la Sección 6.1.1 y 6.1.2 del Reglamento No. 3582 seguirán siendo aplicables al balance de los Fondos Elegibles en poder de la Institución Elegible.
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