Regl. 5105, art. 6-6.2.1

General. Todos los Fondos Elegibles recibidos

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.2.1

por una Institución Elegible se invertirán exclusivamente en las Actividades Elegibles descritas en la Sección 6.2.2. La cantidad invertida en cada Actividad Elegible se medirá a base de la cantidad de fondos efectivamente desembolsados por la Institución Elegible para dicha inversión.
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