Regl. 5105, art. 6-6.2.1
General. Todos los Fondos Elegibles recibidos
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.2.1
por una Institución Elegible se invertirán exclusivamente en las
Actividades Elegibles descritas en la Sección 6.2.2. La cantidad
invertida en cada Actividad Elegible se medirá a base de la
cantidad de fondos efectivamente desembolsados por la Institución
Elegible para dicha inversión.