Regl. 5105, art. 6-6.2 dup2
2, tales como préstamos de consumo y préstamos cuyo
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.2 dup2
producto se use para financiar O respaldar activos financieros o su
cartera de inversiones, aparte de los que se autorizan
especificamente), no cualificarán como Actividad Elegible.
(b) No obstante las disposiciones de la Sección 6.2.2(a)
y la Sección 6.2.2(f), una inversión en un Bono Sección
103 no cualificará como Actividad Elegible una vez
concluido el sexto mes después de la fecha en que
comience a regir este Reglamento.