Regl. 5105, art. 6-6.3.1
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(a) Por cada depósito, Pacto de Retroventa u otra
transacción llevada a cabo, renovada o extendida
después de la fecha de vigencia de este Reglamento,
la Institución Elegible vendrá obligada a generar
Actividad Elegible adicional, según la Tabla de
Actividad Elegible Adicional que aparece a
continuación. Este requisito no aplicará a ningún
Fondo Elegible invertido en una Inversión Preferida
O en una obligación de AFICA que reúna las
condiciones de inversión de la Sección 6.1.3 del
Reglamento No. 3582. Los requisitos de la Sección
6.3 del Reglamento No. 3582 seguirán siendo
aplicables al balance de los Fondos Elegibles
depositados en la Institución Elegible.
(b) Desde la fecha de vigencia de este Reglamento
hasta que el Comisionado lo sustituya, con la
aprobación de los miembros del sector público de la
Junta Financiera y el Administrador de la AFE, la
"Tabla de Actividad Elegible Adicional" será la
siguiente:
22
Tabla De Actividad Elegible Adicional
Promedio mensual diario de
Actividad Elegible Adicional
requerida como por ciento del
Costo de los Fondos Elegibles
promedio mensual diario de
como por ciento de la Tasa
Fondos Elegibles recibidos en
LIBID Aplicable (%)
cada transacción (%)
0 a 70
0
70.01 a 73
5
73.01 a 76
10
76.01 a 79
30
79.01 a 82
40
82.01 a 85
50
85.01 a 88
75
88.01 y más
100