Regl. 5105, art. 6-6.3.2
Crédito contra el Requisito de Inversiones
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.3.2
Adicionales en Actividades Elegibles. Se le permitirá a una
Institución Elegible que reduzca la Actividad Elegible Adicional
requerida a tenor con la primera oración de la Sección 6.3.1(a) por
una cantidad igual a (i) veinticinco por ciento (25%) de la
cantidad principal de los Fondos Elegibles invertidos en préstamos
del tipo descrito en la Sección 6.2.2 (e) (ii) poseídos por dicha
institución, (ii) la cantidad establecida a tenor con la Sección
6.5.10, y (iii) cincuenta por ciento (50%) de los Fondos Elegibles
invertidos en Inversiones Preferidas poseídas por dicha
institución, u otro por ciento que en el futuro pueda ser aplicable
a cualquier Inversión Preferida según lo decida de tiempo en tiempo
el Comisionado con la aprobación de los miembros del sector público
de la Junta Financiera. Tal reducción no podrá exceder la Actividad
Elegible Adicional requerida en la Sección 6.3.1.