Regl. 5105, art. 6-6.3.2

Crédito contra el Requisito de Inversiones

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.3.2

Adicionales en Actividades Elegibles. Se le permitirá a una Institución Elegible que reduzca la Actividad Elegible Adicional requerida a tenor con la primera oración de la Sección 6.3.1(a) por una cantidad igual a (i) veinticinco por ciento (25%) de la cantidad principal de los Fondos Elegibles invertidos en préstamos del tipo descrito en la Sección 6.2.2 (e) (ii) poseídos por dicha institución, (ii) la cantidad establecida a tenor con la Sección 6.5.10, y (iii) cincuenta por ciento (50%) de los Fondos Elegibles invertidos en Inversiones Preferidas poseídas por dicha institución, u otro por ciento que en el futuro pueda ser aplicable a cualquier Inversión Preferida según lo decida de tiempo en tiempo el Comisionado con la aprobación de los miembros del sector público de la Junta Financiera. Tal reducción no podrá exceder la Actividad Elegible Adicional requerida en la Sección 6.3.1.
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