Regl. 5105, art. 6-6.3.3
Inversiones Preferidas. Constituirán Inversiones
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.3.3
Preferidas los préstamos o las participaciones en préstamos a O
para, obligaciones emitidas por o para, o inversiones de capital
en, las siguientes entidades O proyectos:
(a) Proyectos que envuelvan la construcción, mejoras o
rehabilitación de vivienda para familias de ingresos
bajos O medios en Puerto Rico, en Programas que hayan
sido designados como Inversión Preferida por el
Comisionado y el Secretario de la Vivienda en, O después
de, la fecha de vigencia de este Reglamento;
(b) Proyectos en las actividades agrícolas,
agroindustriales o agropecuarias designadas como
Inversión Preferida por el Comisionado y el Secretario de
Agricultura en, O después de, la fecha de vigencia de
este Reglamento;
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(c) Hoteles de turismo, paradores y otros proyectos
relacionados con el turismo que hayan sido designados
como Inversión Preferida por el Comisionado y el Director
Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico en, o
después de, la fecha de vigencia de este Reglamento;
(d) Empresas manufactureras acogidas el programa de
industrias puertorriqueñas de la AFE que hayan sido
designadas como Inversión Preferida por el Comisionado y
el Administrador de la AFE en, o después de, la fecha de
vigencia de este Reglamento;
(e) (i) Instalaciones O actividades de reciclaje para la
recuperación, segregación y/o reutilización de
desperdicios; (ii) proyectos, instalaciones O actividades
de manejo, tratamiento O disposición de desperdicios
sólidos, tales como estaciones de transferencia,
depósitos de reciclaje O proyectos de composta; e (iii)
instalaciones para la producción de energía a partir de
desperdicios, que hayan sido designados como Inversión
Preferida por el Comisionado y el Director de la
Autoridad de Desperdicios Sólidos en, O después de, la
fecha de vigencia de este Reglamento;
(f) El ELA, sus agencias y dependencias designados como
Inversión Preferida por el Comisionado y el Presidente
del BGF en, O después de, la fecha de vigencia de este
Reglamento; y
(g) Empresas pequeñas y medianas, cuyos préstamos hayan
sido garantizados u originados por el BDE y hayan sido
designados como Inversión Preferida por el Comisionado y
el Presidente del BDE en, o después de, la fecha de
vigencia de este Reglamento.