Regl. 5105, art. 6-6.3.3

Inversiones Preferidas. Constituirán Inversiones

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.3.3

Preferidas los préstamos o las participaciones en préstamos a O para, obligaciones emitidas por o para, o inversiones de capital en, las siguientes entidades O proyectos: (a) Proyectos que envuelvan la construcción, mejoras o rehabilitación de vivienda para familias de ingresos bajos O medios en Puerto Rico, en Programas que hayan sido designados como Inversión Preferida por el Comisionado y el Secretario de la Vivienda en, O después de, la fecha de vigencia de este Reglamento; (b) Proyectos en las actividades agrícolas, agroindustriales o agropecuarias designadas como Inversión Preferida por el Comisionado y el Secretario de Agricultura en, O después de, la fecha de vigencia de este Reglamento; 23 (c) Hoteles de turismo, paradores y otros proyectos relacionados con el turismo que hayan sido designados como Inversión Preferida por el Comisionado y el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico en, o después de, la fecha de vigencia de este Reglamento; (d) Empresas manufactureras acogidas el programa de industrias puertorriqueñas de la AFE que hayan sido designadas como Inversión Preferida por el Comisionado y el Administrador de la AFE en, o después de, la fecha de vigencia de este Reglamento; (e) (i) Instalaciones O actividades de reciclaje para la recuperación, segregación y/o reutilización de desperdicios; (ii) proyectos, instalaciones O actividades de manejo, tratamiento O disposición de desperdicios sólidos, tales como estaciones de transferencia, depósitos de reciclaje O proyectos de composta; e (iii) instalaciones para la producción de energía a partir de desperdicios, que hayan sido designados como Inversión Preferida por el Comisionado y el Director de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en, O después de, la fecha de vigencia de este Reglamento; (f) El ELA, sus agencias y dependencias designados como Inversión Preferida por el Comisionado y el Presidente del BGF en, O después de, la fecha de vigencia de este Reglamento; y (g) Empresas pequeñas y medianas, cuyos préstamos hayan sido garantizados u originados por el BDE y hayan sido designados como Inversión Preferida por el Comisionado y el Presidente del BDE en, o después de, la fecha de vigencia de este Reglamento.
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