Regl. 5105, art. 6-6.4.1
General. Se presumirá que una Institución
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.4.1
Elegible ha invertido los Fondos Elegibles recibidos en Actividades
Elegibles si puede establecer, mediante los documentos apropiados,
que ha ejercido la debida diligencia en asegurar que dichos fondos
se canalicen debidamente hacia Actividades Elegibles por dicha
Institución Elegible o por el Ultimo Receptor que tomó prestados
tales fondos. Se presumirá que los Fondos Elegibles han sido
utilizados indebidamente si los documentos que muestren el
ejercicio de la debida diligencia por la Institución Elegible no
pueden ser producidos sin demora cuando lo requiera el Comisionado.