Regl. 5105, art. 6-6.4.1

General. Se presumirá que una Institución

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.4.1

Elegible ha invertido los Fondos Elegibles recibidos en Actividades Elegibles si puede establecer, mediante los documentos apropiados, que ha ejercido la debida diligencia en asegurar que dichos fondos se canalicen debidamente hacia Actividades Elegibles por dicha Institución Elegible o por el Ultimo Receptor que tomó prestados tales fondos. Se presumirá que los Fondos Elegibles han sido utilizados indebidamente si los documentos que muestren el ejercicio de la debida diligencia por la Institución Elegible no pueden ser producidos sin demora cuando lo requiera el Comisionado.
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