Regl. 2100, art. 45-3

Aplicación

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. 45-3

Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a toda persona natural o jurídica, que desee se le permita tener y construir un acceso (s) a una vía pública o reconstruir, modificar, alterar o en alguna otra forma variar un acceso existente de o hacia cualquier vía pública.
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