Regl. 2100, art. 45-3
Aplicación
Length: 47 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. 45-3
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a toda persona natural
o jurídica, que desee se le permita tener y construir un acceso (s) a una vía
pública o reconstruir, modificar, alterar o en alguna otra forma variar un
acceso existente de o hacia cualquier vía pública.