Regl. 5105, art. 6-6.4.2

Normas generales de debida diligencia. Se

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.4.2

considerará que una Institución Elegible ha ejercido la debida diligencia si puede demostrar, mediante los documentos apropiados, que antes de desembolsar Fondos Elegibles a un Ultimo Receptor, 24 condujo una investigación razonable que, a la luz de los hechos y circunstancias, proporcionó una base razonable para creer que al desembolsarse los fondos los mismos serían usados en una Actividad Elegible. La norma para determinar qué constituye una investigación razonable y una base razonable para creer, será la que se requeriría a un hombre prudente que actúa en una capacidad fiduciaria. Los factores que una Institución Elegible debe considerar como parte de su investigación de debida diligencia son: la cantidad de Fondos Elegibles que se transferirán en relación con las necesidades del Ultimo Receptor y el uso propuesto de los fondos; el colateral que proveerá el receptor y la probabilidad de que los Fondos Elegibles puedan usarse para financiar, directa O indirectamente, la adquisición de colateral que no constituya una Actividad Elegible; las jurisdicciones donde el Ultimo Receptor opera su negocio y la probabilidad de que se usen Fondos Elegibles para financiar, directa O indirectamente, cualquier operación fuera de Puerto Rico; la frecuencia con la cual el Ultimo Receptor y la Institución Elegible hagan negocio el uno con el otro y la familiaridad de la Institución Elegible con el negocio del Ultimo Receptor; y, las restricciones contractuales y sanciones económicas contenidas en cualquier contrato entre la Institución Elegible y el Ultimo Receptor en caso de que éste último use indebidamente los Fondos Elegibles después de su desembolso. Si la Institución Elegible no está familiarizada con el negocio del Ultimo Receptor o si la transacción propuesta supone la transferencia de un volumen significativo de fondos, O supone transferencias continuas, el ejercicio de la debida diligencia requiere un análisis cuidadoso del negocio y las necesidades financieras del Ultimo Receptor, incluyendo una revisión de los estados financieros del receptor, con énfasis particular en las fuentes y usos de los fondos, y requiere discusiones a fondo con el personal ejecutivo, de contabilidad y finanzas del receptor, con relación a sus requisitos financieros y el propuesto uso de los fondos. El Comisionado examinará todos los hechos y circunstancias del caso así como los documentos que mantiene la Institución Elegible al determinar si la Institución Elegible obtuvo información suficiente sobre el negocio del Ultimo Receptor y su uso propuesto de los fondos como para ofrecer una base razonable para llegar a una conclusión de buena fe de que todos los Fondos Elegibles transferidos se usarían debidamente. Excepto con respecto a las transacciones descritas en la Sección 6.4.3(a), la obligación de debida diligencia de una Institución Elegible se extiende hasta asegurarse de la desviación subsiguiente de Fondos Elegibles para propósitos no autorizados después de haber recibido dichos fondos el Ultimo Receptor. 25
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