Regl. 5105, art. 6-6.4.2
Normas generales de debida diligencia. Se
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.4.2
considerará que una Institución Elegible ha ejercido la debida
diligencia si puede demostrar, mediante los documentos apropiados,
que antes de desembolsar Fondos Elegibles a un Ultimo Receptor,
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condujo una investigación razonable que, a la luz de los hechos y
circunstancias, proporcionó una base razonable para creer que al
desembolsarse los fondos los mismos serían usados en una Actividad
Elegible. La norma para determinar qué constituye una investigación
razonable y una base razonable para creer, será la que se
requeriría a un hombre prudente que actúa en una capacidad
fiduciaria.
Los factores que una Institución Elegible debe considerar como
parte de su investigación de debida diligencia son: la cantidad de
Fondos Elegibles que se transferirán en relación con las
necesidades del Ultimo Receptor y el uso propuesto de los fondos;
el colateral que proveerá el receptor y la probabilidad de que los
Fondos Elegibles puedan usarse para financiar, directa O
indirectamente, la adquisición de colateral que no constituya una
Actividad Elegible; las jurisdicciones donde el Ultimo Receptor
opera su negocio y la probabilidad de que se usen Fondos Elegibles
para financiar, directa O indirectamente, cualquier operación fuera
de Puerto Rico; la frecuencia con la cual el Ultimo Receptor y la
Institución Elegible hagan negocio el uno con el otro y la
familiaridad de la Institución Elegible con el negocio del Ultimo
Receptor; y, las restricciones contractuales y sanciones económicas
contenidas en cualquier contrato entre la Institución Elegible y el
Ultimo Receptor en caso de que éste último use indebidamente los
Fondos Elegibles después de su desembolso.
Si la Institución Elegible no está familiarizada con el
negocio del Ultimo Receptor o si la transacción propuesta supone la
transferencia de un volumen significativo de fondos, O supone
transferencias continuas, el ejercicio de la debida diligencia
requiere un análisis cuidadoso del negocio y las necesidades
financieras del Ultimo Receptor, incluyendo una revisión de los
estados financieros del receptor, con énfasis particular en las
fuentes y usos de los fondos, y requiere discusiones a fondo con el
personal ejecutivo, de contabilidad y finanzas del receptor, con
relación a sus requisitos financieros y el propuesto uso de los
fondos.
El Comisionado examinará todos los hechos y circunstancias del
caso así como los documentos que mantiene la Institución Elegible
al determinar si la Institución Elegible obtuvo información
suficiente sobre el negocio del Ultimo Receptor y su uso propuesto
de los fondos como para ofrecer una base razonable para llegar a
una conclusión de buena fe de que todos los Fondos Elegibles
transferidos se usarían debidamente.
Excepto con respecto a las transacciones descritas en la
Sección 6.4.3(a), la obligación de debida diligencia de una
Institución Elegible se extiende hasta asegurarse de la desviación
subsiguiente de Fondos Elegibles para propósitos no autorizados
después de haber recibido dichos fondos el Ultimo Receptor.
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