Regl. 5105, art. 6-6.4.3
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.4.3
(a) En el caso de los préstamos, pactos de retroventa u
otras extensiones de crédito a cualquier Ultimo Receptor,
por una cantidad agregada, en cualquier momento, de
$250,000 o menos, la Institución Elegible se le requirirá
que mantenga los siguientes registros y documentosen
apoyo de su cumplimiento con los requisitos de debida
diligencia que se proveen en la Sección 6.4:
(i) la solicitud de préstamo u otro documento
similar; y,
(ii) los estados financieros del Ultimo Receptor
radicados como parte de la solicitud de préstamo.
(b) En el caso de transacciones no descritas en la
Sección 6.4.3(a), además de los documentos requeridos por
esa sección, la Institución Elegible mantendrá los
siguientes registros y documentos:
(i) el estado financiero certificado anual del
Ultimo Receptor;
(ii) un informe escrito de un funcionario de la
Institución Elegible donde se documenten sus
discusiones, antes y después del desembolso de los
Fondos Elegibles, con el personal ejecutivo, de
contabilidad y de finanzas del receptor, con
respecto al uso propuesto y verdadero de los Fondos
Elegibles y su examen de los estados financieros
certificados anuales del Ultimo Receptor. Luego de
desembolsado el préstamo, este tipo de discusiones
y revisiones ocurrirán anualmente durante el
término del préstamo. Dicho informe incluirá la
conclusión de que, en opinión del funcionario, no
existe base razonable para creer que el Ultimo
Receptor está usando indebidamente los Fondos
Elegibles; y,
(iii) una declaración (en un formulario aprobado
por el Comisionado) firmada por el Ultimo Receptor
(o su representante debidamente autorizado), en la
que se acusa recibo de los Fondos Elegibles y se
describe la Actividad Elegible para la cual se
utilizarán los Fondos Elegibles y el colateral que
se proveerá para la transacción, si alguno.
(c) No obstante cualquier cosa en contrario en la Sección
6.4.3. (a) y (b), en el caso de préstamos hipotecarios
constituidos para la adquisición O construcción de
propiedad residencial en Puerto Rico, los documentos
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mismos del préstamo hipotecario deben constituir prueba
suficiente de cumplimiento con los requisitos de la