Regl. 5105, art. 6-6.4.4
Colateral Inelegible. Independientemente de
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las disposiciones de la Sección 6.4.1, se presumirá que una
Institución Elegible ha invertido Fondos Elegibles en una actividad
que no cualifica como Actividad Elegible, si la colateral recibida
por la Institución Elegible en relación con la transferencia de
fondos a un Ultimo Receptor consiste de activos que (i) no
constituyen una Actividad Elegible, y (ii) eran propiedad del
Ultimo Receptor por menos de sesenta (60) días antes de la fecha de
la transferencia de dichos activos a la Institución Elegible o por
menos de quince (15) días después de la devolución de dichos
activos al Ultimo Receptor. En el caso donde esta presunción
aplique, la Institución Elegible que invierta los Fondos Elegibles
no podrá informar dicha inversión como una Actividad Elegible.