Regl. 5105, art. 6-6.4.4

Colateral Inelegible. Independientemente de

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.4.4

las disposiciones de la Sección 6.4.1, se presumirá que una Institución Elegible ha invertido Fondos Elegibles en una actividad que no cualifica como Actividad Elegible, si la colateral recibida por la Institución Elegible en relación con la transferencia de fondos a un Ultimo Receptor consiste de activos que (i) no constituyen una Actividad Elegible, y (ii) eran propiedad del Ultimo Receptor por menos de sesenta (60) días antes de la fecha de la transferencia de dichos activos a la Institución Elegible o por menos de quince (15) días después de la devolución de dichos activos al Ultimo Receptor. En el caso donde esta presunción aplique, la Institución Elegible que invierta los Fondos Elegibles no podrá informar dicha inversión como una Actividad Elegible.
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