Regl. 5105, art. 6-6.5.1

Requisito de Propiedad. Para propósitos de

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.5.1

cumplimiento con los requisitos de inversión estipulados en el Artículo 6, sólo cualificarán las inversiones que la Institución Elegible posea como suyas para propósitos de contribuciones y contabilidad financiera. Las inversiones que dicha institución tenga como garantia O colateral no cualificaran.
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