Regl. 5105, art. 6-6.5.1
Requisito de Propiedad. Para propósitos de
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.5.1
cumplimiento con los requisitos de inversión estipulados en el
Artículo 6, sólo cualificarán las inversiones que la Institución
Elegible posea como suyas para propósitos de contribuciones y
contabilidad financiera. Las inversiones que dicha institución
tenga como garantia O colateral no cualificaran.