Regl. 5105, art. 6-6.5.10
Exención Especial para Inversiones Excesivas
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.5.10
en Inversiones Designadas por el BDE. Una Institución Elegible que
invierta una cantidad de Fondos Elegibles en exceso de la cantidad
requerida como inversión en el BDE bajo la Sección 6.1.2 en
obligaciones de, O depósitos en, o Pactos de Retroventa con, el BDE
que hayan sido designadas por el Presidente del BDE, tendrá derecho
a las siguientes exenciones adicionales de los requisitos de
inversión: (i) una cantidad de Fondos Elegibles igual a dicho
exceso estará exenta del requisito de inversión de las Secciones
6.1.2 y (ii) una cantidad igual a dicho exceso multiplicada por una
fracción cuyo numerador es la Actividad Elegible Adicional que
requiere la Sección 6.3.1 y el denominador, la cantidad total de
Fondos Elegibles sujeta al requisito de inversión de la Sección
6.3.1, se acreditará a la Actividad Elegible Adicional requerida en
la Sección 6.3.1.