Regl. 5105, art. 6-6.5.3
Transferencias de Fondos Elegibles Entre
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.5.3
Instituciones Elegibles. En el caso de que una Institución Elegible
transfiera Fondos Elegibles a otra Institución Elegible según la
Sección 6.2.2(c), la primera institución que reciba tales fondos
directamente de un negocio exento será la única que tendrá que
satisfacer el requisito de inversión dispuesto en la Sección 6.1.1,
y la última institución que reciba dichos fondos en la cadena de
transferencias será la única que tendrá que satisfacer los
requisitos de inversión estipulados en la Sección 6.1.2 y 6.3;
disponiéndose que cuando otra Institución Elegible en la cadena de
transferencias de Fondos Elegibles haya acordado por escrito
cumplir con los requisitos de la Sección 6.1.1 o 6.1.2, o ambas,
dicha Institución Elegible será la única que tendrá que cumplir con
dicho requisito de inversión y ambas instituciones tendrán que
notificar al Comisionado de dicho acuerdo. Para propósitos de
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aplicar la Tabla de Actividad Elegible Adicional, el costo de los
Fondos Elegibles a la última Institución Elegible en la cadena de
transferencias de dichos fondos se considerará que es una tasa que
cae dentro de un intervalo en la Tabla de Actividad Elegible
inmediatamente anterior al intervalo que incluye el costo real de
los Fondos Elegibles para dicha institución.