Regl. 5105, art. 6-6.5.3

Transferencias de Fondos Elegibles Entre

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.5.3

Instituciones Elegibles. En el caso de que una Institución Elegible transfiera Fondos Elegibles a otra Institución Elegible según la Sección 6.2.2(c), la primera institución que reciba tales fondos directamente de un negocio exento será la única que tendrá que satisfacer el requisito de inversión dispuesto en la Sección 6.1.1, y la última institución que reciba dichos fondos en la cadena de transferencias será la única que tendrá que satisfacer los requisitos de inversión estipulados en la Sección 6.1.2 y 6.3; disponiéndose que cuando otra Institución Elegible en la cadena de transferencias de Fondos Elegibles haya acordado por escrito cumplir con los requisitos de la Sección 6.1.1 o 6.1.2, o ambas, dicha Institución Elegible será la única que tendrá que cumplir con dicho requisito de inversión y ambas instituciones tendrán que notificar al Comisionado de dicho acuerdo. Para propósitos de 27 aplicar la Tabla de Actividad Elegible Adicional, el costo de los Fondos Elegibles a la última Institución Elegible en la cadena de transferencias de dichos fondos se considerará que es una tasa que cae dentro de un intervalo en la Tabla de Actividad Elegible inmediatamente anterior al intervalo que incluye el costo real de los Fondos Elegibles para dicha institución.
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