Regl. 5105, art. 6-6.5.4
Elegibilidad de los Fondos Elegibles. A menos
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.5.4
que se entregue una declaración escrita en contrario
simultáneamente con la entrega de los fondos, se presumirá que
todos los fondos recibidos por una Institución Elegible de un
negocio exento O de otra Institución Elegible constituyen Fondos
Elegibles.