Regl. 5105, art. 6-6.5.4

Elegibilidad de los Fondos Elegibles. A menos

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.5.4

que se entregue una declaración escrita en contrario simultáneamente con la entrega de los fondos, se presumirá que todos los fondos recibidos por una Institución Elegible de un negocio exento O de otra Institución Elegible constituyen Fondos Elegibles.
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