Regl. 2100, art. 45-4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. 45-4
Los siguientes términos, siempre que se empleen en este Reglamento y a
todos los efectos del mismo, tendrán el significado que a continuación de cada
término se expresa:
1. Acceso
- Cualquier entrada o salida, incluyendo
calles, de terrenos colindantes, residencias, comercios, industrias o cualquier otro desarrollo similar o parecido
adyacente a las vías públicas, , para ser
usada por cualquier vehículo y/o peatones
desde o hacia éstas últimas.
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2. Acceso tipo calle
- Aquel que permite la entrada a, y/o
salida de una propiedad al mismo nivel
del de la vía pública, de tal manera
que se interrumpe la continuidad de la
acera, o paseo de la vía existente.
3. Acceso tipo Rampa
- Aquel que permite la entrada a, y/o
salida de una propiedad a una vía
pública por medio de una pendiente, de
tal manera que no se interrumpe la continuidad de la acera, 0 paseo de la
vía pública.
4. Acera
- Espacio más elevado de la calzada
generalmente asfaltado o enlosado,
hecho a los lados de una calle, para
la circulación de los peatones.
5. Ancho de un Acceso
La distancia más corta entre las líneas
laterales de un acceso la cual se mide a
ángulo recto con la línea de centro del
acceso. Este ancho varía dependiendo del
tipo de operación del tránsito y de la
clase y/o volumen de vehículos y/o peatones
que lo utiliza.
6. Angulo de Inclinación
- Es el ángulo menor formado por la línea
de centro de la vía pública y la línea
de centro del acceso.
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7. Autopistas de Peaje
- Aquellas vías públicas especialmente
diseñadas y construídas para el tránsito
a grandes velocidades, con control total
de acceso, y para cuyo uso se requiera el
pago de un derecho de portazgo o peaje.
8. Avenida
Vía pública dividida por medio de una
isleta central, con 0 sin calles marginales,
con control parcial de los accesos, y con
intersecciones a nivel con otras vías públicas.
9. Bulbo
- Medida operacional utilizada para controlar
el tránsito en las intersecciones a nivel
con calles marginales, la cual consiste
en alejar de la intersección los accesos
de las o calles marginales a las vías laterales correspondientes, mediante la ampliación de las isletas separadoras según se
aproximan a la intersección.
10. Calle 0 Carretera Colectora
.Vía pública con accesos directos e intersecciones a nivel que tiene por objeto
esencial absorber el tránsito de las calles
O caminos locales de una zona urbana 0 rural
y conducirlo a otras vías mas importantes
de tránsito directo.
11. Calle Local
Vía pública destinada principalmente a
proveer acceso directo a residencias,
comercios u otras propiedades colindantes.
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12. Calzada
- Aquella zona 0 porción de una vía pública
que es mejorada, diseñada o destinada regularmente para el uso de los vehículos.
Las vías públicas divididas con isletas
o separadores, y aquellas con calles marginales tienen más de una calzada.
13. Carretera Expreso
- Vía pública dividida por medio de una isleta central, con o sin calles marginales,
con control total de los accesos e intersecciones a desnivel con todas las otras
vías públicas.
14. Carretera Semi-Expreso
- Vía pública dividida por medio de una
isleta central, con o sin calles marginales,
con control parcial 0 total de los accesos
y generalmente con intersecciones a desnivel con otras vías principales y algunas
intersecciones a nivel con otras vías
menos importantes.
15. Calle O Carretera Principal
- Vía pública urbana 0 rural con 0 sin
isleta central y con intersecciones a
nivel y accesos directos a las propiedades
colindantes, y en la que el diseño geométrico
y las medidas 0 medios de control del tránsito son utilizados para facilitar y acelerar el movimiento seguro del tránsito
directo.
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16. Calle Marginal o de Servicio
- Vía pública contigua y paralela generalmente, a una Autopista de Peaje, Carretera Expreso, Semi-Expreso o Avenida y
así diseñada de manera de interceptar,
recoger y distribuir el tránsito que
desea cruzar, entrar 0 salir de tal
carretera o avenida y que puede proveer
acceso a propiedades que de otra forma
quedarían aisladas como resultado de
la condición de control de los accesos
de la vía pertinente.
17. Carril Auxiliar
La porción de una vía pública 0 calzada
de una vía pública contigua a la zona
principal de rodaje para usarse para el
estacionamiento de vehículos o sólo para
paradas de emergencia, para que éstos
efectúen cambios en velocidad o para
otros propósitos suplementarios al movimiento del tránsito directo. Incluye
carriles de aceleración o deceleración,
carriles especiales para virajes a la
izquierda, a la derecha 0 en U, carriles
de subida en pendientes 0 cuestas para
vehículos pesados de motor u otros
vehículos de movimiento lento, carriles
dedicados principalmente para el estacionamiento vehicular o sólo para paradas de
emergencia, etc.
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18. Comercial Rural
Aquellos establecimientos comerciales
que no están localizados dentro de los
límites del Mapa de Zonificación vigente.
19. Comercial Urbano
Aquellos establecimientos comerciales
localizados dentro de los límites del
Mapa de Zonificación vigente.
20. Consulta
Petición por escrito sometida al Departamento en la cual se solicita información
sobre alguna vía pública existente o
futura.
21. Control de Accesos
La condición bajo la cual el derecho de
los dueños o de los ocupantes de las tierras
colindantes u otras personas a accesos,
luz, aire 0 vista en relación a una vía
pública es controlado parcial o completamente por el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
(a) Control absoluto O total de los accesos significa, que la autoridad
para controlar los accesos se ejercita para dar preferencia al tránsito
directo proveyendo conexiones de accesos solamente con vías públicas
específicas escogidas o elegidas y prohibiendo intersecciones 0 cruces
a nivel o conexiones directas de entrada y/o salida de una propiedad (es).
(b) Control parcial de los accesos significa, que la autoridad para controlar
los accesos se ejercita para dar preferencia al tránsito directo en tal
grado que, en adición a conexiones de accesos con vías públicas específicas escogidas o elegidas, pueden haber algunas intersecciones o cruces
a nivel y algunas conexiones directas de entrada a y/o salida de una
propiedad (es).
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(c) Accesos no controlados significa, que no se limita el número de sitios
o puntos de entrada a y/o salida de la vía pública, excepto mediante
el ejercicio de control sobre la localización 0 ubicación y el diseño
geométrico de las conexiones, según sea necesario para la seguridad
del tránsito.
22. Curva de Enlace (Re)
- Curva circular horizontal, 0 curva compuesta horizontal, cuyos terminales
conectan dos vías 0 un acceso con una vía.
23. Departamento
- Significa el Departamento de Transportación
y Obras Públicas.
24. Distancia desde el límite
de Propiedad (DP)
La distancia comprendida entre el límite
de propiedad y el punto de tangencia de
la curva de enlace entre el límite de propiedad y el acceso más cercano medida a
lo largo del límite de pavimento.
25. Distancia entre Accesos (SA)
- La distancia comprendida entre los puntos
de tangencia de las curvas de enlace medida a lo largo del límite de pavimento
desde un acceso a otro, localizados en el
mismo lado de una vía pública.
26. Distancia de la Esquina (DE)
- La distancia comprendida entre los puntos
de tangencia de las curvas de enlace medida
a lo largo del límite de pavimento desde
una vía pública al acceso más cercano en
el lado correspondiente de otra vía pública
con la que aquella interseca.
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27. Encintado
Elemento vertical o inclinado a lo largo
del borde del pavimento o paseo de una
vía pública, cuyo propósito es el de canalizar el flujo de las aguas, y reforzar y
proteger el borde correspondiente.
28. Faja de Siembra
- Aquella franja de terreno o grama que es
parte de una acera, comprendida generalmente entre las líneas de los encintados
o entre los bordes laterales de la zona
de rodaje de una vía pública y la acera
propia destinada para el uso de los peatones,
cuyo fin principal es separar lo más posible
a los peatones de los vehículos, para su
mayor seguridad.
29. Fianza
- Cantidad de dinero requerida al concesionario de un permiso para garantizar la
construcción de las obras dentro de la
servidumbre de paso de acuerdo con el permiso expedido.
30. Generador de Tránsito
Extraordinario
- Aquel proyecto que debido a los servicios
que presta genera un movimiento vehicular
de tal magnitud que afecta la operación
normal de una vía pública.
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31. Intersección
La superficie comprendida dentro de la
prolongación de las líneas de los encintados laterales, o si éstos no existieren,
entonces de las líneas laterales de las
zonas de rodaje de dos o más vías públicas
que se unen formando más o menos un ángulo
recto, o el área dentro de la cual puedan
venir en conflicto los vehículos que transiten por diferentes vías públicas que se
unen en cualquier otro ángulo.
(a) Intersección a Desnivel
- Una o más estructuras conformadas en un
sistema que separa verticalmente dos o más
vías públicas 0 calzadas de vías públicas,
que permite de ese modo que el tránsito en
todas las vías públicas o calzadas de vías
públicas cruce el tránsito en las otras
vías públicas O calzadas sin interferencia,
y con o sin provisión de rampas de enlace
para el intercambio del tránsito entre
unas vías públicas O calzadas de vías
públicas y las otras a niveles diferentes.
32. Isleta Central
E1 área que incluye el paseo pavimentado
y franja de terreno o grama o un elemento
estructural en una vía pública, situada
generalmente en la parte central de la
vía correspondiente para separar el tránsito en direcciones opuestas.
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33. Isleta Separadora o Separador
- Una isleta o útil, artefacto, dispositivo
de Carril
u otro elemento geométrico o estructural
situado entre flujos de tránsito que se
mueven en la misma dirección y en donde
el servicio que prestan las zonas de rodaje a cada lado de la isleta separadora
0 separador de carril es esencialmente del
mismo carácter, a diferencia de aquel de
una calle marginal.
34. Isleta Separadora Exterior
- Una isleta o útil, artefacto, dispositivo
o de Seguridad
u otro elemento geométrico o estructural
situado entre una calle marginal y la zona
de rodaje de una vía pública con control
de los accesos o calle o carretera principal.
35. Isleta de Tránsito
- Una isleta provista en una vía pública o
calzada de una vía pública, generalmente
en las intersecciones, para separar, dirigir o encauzar los flujos de tránsito;
incluye tanto isletas canalizadoras como
divisorias y aquellas especiales para los
peatones.
36. Muro Protector
- Muro de hormigón armado el cual se construye con el propósito de controlar la
salida de y entrada de vehículos a las vías
públicas, desde ciertas clases de facilidades o desarrollos comerciales, de servicio,
residenciales, industriales, recreativos,
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36. Muro Protector (Cont.)
de Oficinas, institucionales u otros usos
parecidos o similares. Este muro deberá
construirse en todo el frente del solar
según se requiera, excepto donde se construyen los accesos.
37. Paseo
- La parte lateral de una vía pública entre
la zona de rodaje o pavimento y las propiedades adyacentes, excepto las áreas de
la misma cuya condición hace imposible o
impráctico el tránsito de vehículos o
peatones.
(a) Paseo Pavimentado
- Pavimento auxiliar a los lados del pavimento principal de rodaje de una vía pública
para el acomodamiento de vehículos que se
han detenido, para paradas de emergencia; y
para el apoyo lateral de la vía propia.
38. Rampa
Una calzada o vía de rodaje de interconexión de una intersección a desnivel, o
cualquier ramal de enlace 0 conexión entre
vías públicas al mismo nivel o a niveles
diferentes, o entre vías públicas o calzadas
de vías públicas paralelas, por la cual
los vehículos pueden entrar 0 salir de una
vía pública 0 calzada de una vía pública
determinada. Incluye también, las conexiones,
estructuras 0 planos inclinados entre pisos
0 sectores a niveles diferentes de una área
de estacionamiento.
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39. Sección Típica
- Sección o corte transversal representativo de la subdivisión de los componentes o elementos geométricos de una
vía pública de acuerdo con las normas
de diseño adoptadas y requeridas conforme al tipo de función o servicio a
ser prestado por la vía y la descripción
o definición clasificativa de la misma.
Las secciones típicas, indicadas en las
ilustraciones números 1-3 y 17 se consideran mínimas. Su ancho podrá variar
de acuerdo con lo que al efecto determine
el Secretario en cualquier momento para
cada categoría.
40. Secretario
- Significa el Secretario de Transportación
y Obras Públicas.
41. Sector de Influencia de
- Aquella zona o sector variable que se
una Intersección
especifique, extendido a lo largo de cada
vía pública o calzada de vía pública que
se une al mismo nivel con otra o calzada
de otra para formar una intersección, que
se determine que influye directa 0 indirectamente en forma desfavorable en la
operación y seguridad del tránsito y en
la que no se permitirán accesos directos
a la respectiva vía o calzadas principales
de la misma. En las intersecciones a,
nivel de los terminales de rampas que unen
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41. (Cont.)
una vía con control parcial 0 total de
los accesos con otra sin control de los
accesos, la zona cubrirá una distancia
mínima de cien (100) metros en cada dirección en aquella Gltima en el lado
que esté localizado el respectivo terminal.
42. Sector de Influencia
- Aquella zona o sector adyacente al límite
del Acceso
de la acera 0 del pavimento, al frente y
al lado opuesto de un acceso, comprendido
entre los terminales de las curvas de
enlace que conectan dicho acceso con una
vía pública, que influye en la facilitación
del ingreso y/o egreso de los vehículos
hacia la vía.
43. Servidumbre de Paso
- Faja de terreno que ha sido adquirida O
dedicada para la construcción, reconstrucción, ensanche, etc., de una vía pública,
incluyendo todos sus componentes 0 elementos
necesarios, u otras mejoras o medidas convenientes para la misma.
44. Terminal de rampa
El área general donde una rampa conecta con
una vía pública o calzada de una vía pública
o un piso o sector de una área de estacionamiento. Las rampas tienen terminales de
entrada y de salida. E1 terminal de entrada
se relaciona o asocia con una condición de
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44. (Cont.)
convergencia del tránsito; el terminal
de salida se relaciona 0 asocia con una
condición de divergencia del tránsito.
45. Tránsito
E1 movimiento de vehículos, peatones y
animales en una vía pública.
46. Vía Pública
Significará cualquier camino, calle o
carretera estatal y toda calle o carretera dentro de los terrenos pertenecientes
a corporaciones públicas creadas por ley
y las subsidiarias de éstas. Comprenderá
el ancho total entre las líneas de colindancia de toda vía de propiedad abierta
al uso público para el tránsito de vehículos.
47. Vocablos Empleados
Toda palabra en singular en este Reglamento
se entenderá que también incluye el plural,
cuando así lo justifique su uso. En igual
forma, el masculino incluirá el femenino o
viceversa.