Regl. 5105, art. 6-6.5.5
Subscriptores. Una Institución Elegible que
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.5.5
actúe como subscriptora de un pagaré O bono que cualifique como
Actividad Elegible dentro del contexto de una oferta pública,
estará exenta de los requisitos de inversión estipulados en las
Secciones 6.1 y 6.3 durante los primeros treinta (30) días
siguientes a la compra de dicho bono o pagaré con Fondos Elegibles
en relación con la suscripción. Dicha exención sólo cubrirá una
cantidad de Fondos Elegibles igual a la cantidad principal de dicho
bono o pagaré (determinado a base de un promedio mensual diario)
propiedad de la Institución Elegible durante dicho período de
treinta (30) días.