Regl. 5105, art. 6-6.5.7
Exención de Requisitos de Inversión Estipulados
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.5.7
en la Sección 6.1 y 6.3. (a) Fondos Elegibles (i) recibidos en
transacciones de vencimiento fijo de cinco (5) años o más con una
tasa de interés fija, O con una tasa de interés fija como
porcentaje específico de un índice específico publicado en la fecha
de la transacción, (ii) invertidos en transacciones del tipo
descrito en la Sección 6.2.2(e) (ii) O (iii) invertidos en
Inversiones Preferidas, estarán exentos de los requisitos de
inversión de las Secciones 6.1 y 6.3.
(b) Los Fondos Elegibles invertidos en instrumentos usados
para cumplir con los requisitos de inversión de la Sección 6.1.1 y
6.1.2 estarán exentos de los requisitos de inversión de la Sección
6.1.1 y 6.1.2, respectivamente.