Regl. 5105, art. 6-6.5.7

Exención de Requisitos de Inversión Estipulados

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 6-6.5.7

en la Sección 6.1 y 6.3. (a) Fondos Elegibles (i) recibidos en transacciones de vencimiento fijo de cinco (5) años o más con una tasa de interés fija, O con una tasa de interés fija como porcentaje específico de un índice específico publicado en la fecha de la transacción, (ii) invertidos en transacciones del tipo descrito en la Sección 6.2.2(e) (ii) O (iii) invertidos en Inversiones Preferidas, estarán exentos de los requisitos de inversión de las Secciones 6.1 y 6.3. (b) Los Fondos Elegibles invertidos en instrumentos usados para cumplir con los requisitos de inversión de la Sección 6.1.1 y 6.1.2 estarán exentos de los requisitos de inversión de la Sección 6.1.1 y 6.1.2, respectivamente.
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