Regl. 5105, art. 7-7.1

General. Un Ultimo Receptor vendrá obligado a

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 7-7.1

usar todos los Fondos Elegibles recibidos exclusivamente en las actividades descritas en la Sección 6.2.2 (b) y no depositará, prestará ni de ninguna otra forma colocará o transferirá por otros medios, dichos Fondos Elegibles en una Institución Elegible o una Institución Financiera. El que un Ultimo Receptor no pueda establecer, cuando se lo requiera el Comisionado, el uso apropiado de los Fondos Elegibles, puede tener como consecuencia el que no se considere a dicho Ultimo Receptor para préstamos futuros de Fondos Elegibles.
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