Regl. 5105, art. 8-8.1

Regla General. El interés que devengue un negocio

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 8-8.1

exento de la inversión de Fondos Elegibles en una Institución Elegible cualificará como interés exento del pago de contribuciones según estipulado en la Sección 2 (j) (3) de la Ley de 1963, la Sección 2 (j) (4) de la Ley de 1978 y la Sección (j) (2) de la Ley de 1987, disponiéndose que dicha exención no será reconocida si se transfieren Fondos Elegibles del negocio exento a una Institución 29 Elegible y el activo recibido por el negocio exento según dicha transferencia (pero sólo si dicho activo no constituye una Actividad Elegible bajo la Sección 6.2.2) están consignados en garantía o usados para colateralizar una obligación de una afiliada del negocio exento que no se dedique activamente al comercio O los negocios en Puerto Rico.
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