Regl. 5105, art. 8-8.1
Regla General. El interés que devengue un negocio
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 8-8.1
exento de la inversión de Fondos Elegibles en una Institución
Elegible cualificará como interés exento del pago de contribuciones
según estipulado en la Sección 2 (j) (3) de la Ley de 1963, la
Sección 2 (j) (4) de la Ley de 1978 y la Sección (j) (2) de la Ley de
1987, disponiéndose que dicha exención no será reconocida si se
transfieren Fondos Elegibles del negocio exento a una Institución
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Elegible y el activo recibido por el negocio exento según dicha
transferencia (pero sólo si dicho activo no constituye una
Actividad Elegible bajo la Sección 6.2.2) están consignados en
garantía o usados para colateralizar una obligación de una afiliada
del negocio exento que no se dedique activamente al comercio O los
negocios en Puerto Rico.