Regl. 5105, art. 8-8.2 dup2

Efecto de la Suspensión O Revocación de la

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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 8-8.2 dup2

Licencia de una Institución Elegible. Cuando se suspenda O revoque la licencia de una Institución Elegible, cualquier interés derivado en relación con cualquier transacción llevada a cabo con dicha institución después de la fecha de vigencia de dicha suspensión o revocación no tendrá derecho a la exención contributiva que disponen las Leyes y este Reglamento. Cualquier interés derivado en conexión con cualquier transacción llevada a cabo con dicha institución antes de la fecha de vigencia de dicha suspensión o revocación continuará estando exento durante el término originalmente acordado de dicha transacción.
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