Regl. 5105, art. 8-8.2 dup2
Efecto de la Suspensión O Revocación de la
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Cite as Reglamento Núm. 5105, Art. 8-8.2 dup2
Licencia de una Institución Elegible. Cuando se suspenda O revoque
la licencia de una Institución Elegible, cualquier interés derivado
en relación con cualquier transacción llevada a cabo con dicha
institución después de la fecha de vigencia de dicha suspensión o
revocación no tendrá derecho a la exención contributiva que
disponen las Leyes y este Reglamento. Cualquier interés derivado en
conexión con cualquier transacción llevada a cabo con dicha
institución antes de la fecha de vigencia de dicha suspensión o
revocación continuará estando exento durante el término
originalmente acordado de dicha transacción.