Regl. 1199, art. II
Salarios MÃnimos
Cite as Reglamento Núm. 1199, Art. II
Todo patrono pagará a sus empleados un salario mÃnimo no menor que
el que a continuación se dispone para las diferentes clasificaciones y
grupos ocupacionales de la industria:
Clasificación y Ocupación
Salario MÃnimo
I- Fase AgrÃcola
A- VaquerÃas
1. Chofer y Trabajador de Artes
y Oficios
$ 1.10 Por Hora
2. Operador de Tractor
1.05 Por Hora
3. Otros Trabajadores
0.65 Por Hora
B- Crianza de Ganado para la Producción de Carne O de Leche
Todos los Trabajadores
0.65 Por Hora
- 2 -
1
Clasificación y Ocupación
Salario MÃnimo
1
1
II- Fase Industrial
1
A- Pasterización y Homogenización
:
de Leche
1. Todos los trabajadores excepto
1
chófer-vendedor y ayudante-
1
vendedor
1
$ 1.18 Por Hora
'
1
A Base de Salario por
1
Hora O por Unidad, el
:
que Resulte Mayor
1
2. Chófer-Vendedor
,
$1.15 por hora O
,
$0.0190 (1.90 centavos)
por cuartillo de leche
vendido en distribución
:
a domicilio y $0.0140
1
(1.40 centavos) por
1
cuartillo de leche, vendido en distribución a
:
negocios. Si el chofer
trabajase con un ayudante-vendedor se le pagará $1.15 por hora ó
$0.01045 (1.045 centavos)
,
por cuartillo de leche
vendido en distribución
a domicilio y $0.0077
(setenta y siete centésimas de centavo) por
cuartillo de leche vendido en distribución a
negocios.
1
3. Ayudante-Vendedor
f
$1.125 por hora ó
$0.00855 (ochenta y
cinco y medio centésimas de centavo) por
cuartillo de leche vendido en distribución a
domicilio y $0.0063
(sesenta y tres centésimas de centavos) por
cuartillo de leche vendido en distribución a
negocios.
B- Elaboración de otros Productos
de Leche
,
Todos los Trabajadores
1
$1.00 Por Hora
1