Regl. 5109, art. 4-10 dup2

FORMULACION DE CARGOS Y DERECHO A APELACION

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Cite as Reglamento Núm. 5109, Art. 4-10 dup2

10.1 Procedimiento ordinario 1) El Director podrá suspender de empleo y sueldo 0 destituir a cualquier empleado por justa causa 0 previo a formulación de cargos, garantizando al empleado el derecho a ser oído como parte del debido proceso de ley. 35 2) En los casos en que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias cuya sanción pueda resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la destitución de un empleado, el Director: a) Hará una investigación dentro de un término de sesenta días (60) laborables desde que se tuvo conocimiento oficial de los hechos. Sin embargo, en aquellos casos que por disposición de reglamento, de ley o de convenio colectivo, exista un término establecido, el mismo debe ser observado fielmente. b) Luego de realizada la investigación y entenderse que procede la aplicación de la medida disciplinaria se notificará al empleado los cargos de la intención de tomar tal medida, por escrito, señalando específicamente las violaciones a este reglamento o cualquiera otros reglamentos o normas de la Autoridad en que ha incurrido el empleado, así como la medida disciplinaria a imponérsele de resultar probados los cargos. La notificación de los cargos al empleado se hará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a su última dirección conocida, la cual constituirá notificación suficiente aunque el correo la devolviere. c) En la formulación de cargos se le advertirá al empleado de su derecho a solicitar una vista administrativa ante el Director o su representante autorizado dentro del término de quince (15) días laborables, contados a partir del recibo de la formulación de cargos a los fines de que el 36 empleado pueda ofrecer su versión de los hechos con el propósito de refutarlos o explicarlos. ch) Transcurrido dicho término sin que el empleado haya solicitado la vista administrativa o habiéndose radicado dicha solicitud fuera del término dispuesto, se tendrán por probados los cargos imputados al empleado y se hará efectiva la sanción previamente notificada. d) Si el empleado solicitara la vista administrativa dentro del término establecido, dicha solicitud dejará en suspenso el procedimiento para acudir ante el comité correspondiente. Dicho procedimiento y sus términos regirán nuevamente a partir de la fecha en que se celebre la vista. e) Del empleado no estar de acuerdo con la determinación final del Director, éste tendrá derecho a apelar dicha decisión ante el comité correspondiente, estipulado en el Reglamento de Personal o convenios colectivos vigentes, dentro de un término de diez (10) días laborables contados a partir del recibo de notificación final de los cargos por el Director. f) Si el empleado apelara dentro del término estipulado ante los comités 0 foros correspondientes, la medida quedará en suspenso hasta que el caso sea resuelto por el comité, excepto en los casos establecidos en la Sección 10.2 del presente reglamento. g) Si alguno de los pasos dentro del procedimiento establecido en este reglamento estuviera en conflicto con las disposiciones de los convenios 37 colectivos para estos fines, estos últimos prevalecerán sobre las disposiciones del procedimiento establecido en este reglamento. 10.2 Procedimiento sumario 1) El Director podrá suspender de empleo y no de sueldo 0 suspender de empleo y sueldo 0 destituir antes de la vista informal, al notificarle la formulación de cargos en cualquiera pero no limitado de los siguientes casos: a) Cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la vida, salud, seguridad, moral de los empleados o del pueblo en general. b) Apropiación, uso indebido de fondos o bienes, propiedad, servicios de la Autoridad o cuando por disposición de ley el Director venga obligado a informar los hechos al Secretario de Justicia o cualquier otra autoridad competente. c) Negarse a cumplir órdenes para realizar trabajos de emergencia para restablecer servicios. ch) Interrupción o disminución o intento de interrupción o disminución de los servicios que la Autoridad presta al público bien sea individual o concertadamente. d) Cuando el empleado sea acusado 0 convicto de delito grave o que implique conducta inmoral. e) Abandono del servicio. f) Hostigamiento sexual. g) Sabotaje 38 h) Aquellas contenidas en los convenios colectivos vigentes. 2) En cualquiera de estos casos, el Director apercibirá al empleado del derecho a la vista informal o de apelación ante el comité correspondiente. 3) En cualquiera de estos casos la acción de apelar no constituirá base para dejar en suspenso la medida disciplinaria tomada por el Director.
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