Regl. 5109, art. 4-11
ACUMULACION DE FALTAS
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Cite as Reglamento Núm. 5109, Art. 4-11
1)
La comisión por parte del empleado de diferentes faltas sujetas a medidas
correctivas o disciplinarias, que no sean la repetición de la misma falta, dentro de los
periodos de prescripción que se establecen en el Artículo 12, se considerará como
evidencia de que el empleado no puede adaptarse a las reglas y normas de conducta de
la Autoridad y que debe separarse del empleo.
2)
Conforme se provee en el apartado anterior se podrá destituir a todo empleado
que reciba no menos de:
1)
Cinco amonestaciones escritas; o
2)
Tres suspensiones de empleo y sueldo; o
3)
Una combinación de tres amonestaciones escritas y dos suspensiones
de empleo y sueldo.