Regl. 5109, art. 4-16

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 5109, Art. 4-16

40 PREAMBULO 5109 La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados es una corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta corporación tiene la misión fundamental de proveer servicios de agua y alcantarrillado bajo las más altas normas de calidad para garantizar la salud y seguridad de la ciudadanía del Pueblo de Puerto Rico. Para la Autoridad poder cumplir cabalmente con la ineludible misión de brindar servicios vitales al público en forma eficiente e ininterrumpida, es imprescindible mantener un sistema administrativo que promueva el desarrollo y realización de todas las actividades necesarias encaminadas al logro de sus metas. Un aspecto vital dentro del sistema administrativo es el desarrollo y administración de un sistema de disciplina comprensivo y efectivo que pueda garantizar la continuidad de los servicios y la seguridad en el empleo a aquellos trabajadores que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que debe prevalecer en toda agencia pública o privada. El sistema de disciplina que promulga el presente Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias se basa en la responsabilidad de cada uno de los empleados hacia la Autoridad y los compañeros de trabajo de proceder de acuerdo a ciertas normas y reglas de conducta. Cuando la conducta de un empleado no se ajusta a dichas normas y reglas, la Autoridad tomará las medidas correctivas o disciplinarias necesarias. La Autoridad reconoce el derecho y prerrogativa para disciplinar efectivamente, como los cimientos para mantener una fuerza laboral productiva. A la misma vez, reconoce el derecho de todo empleado de conocer las consecuencias por aquellas acciones que constituyan violaciones a las reglas y normas de conducta, el derecho de reconocer que el sistema disciplinario es justo y equitativo y tener la certeza que los procedimientos disciplinarios sean administrados rápida, consistente y uniformemente. 1 5109 REGLAMENTO DE NORMAS DE CONDUCTA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
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