Regl. 5109, art. 4-16 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5109, Art. 4-16 dup2
Este reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Este Reglamento ha sido aprobado por la Junta de Gobierno de la Autoridad en reunión
ordinaria celebrada el 22 de julio de 1994.
Juan I. Mayol
Emilio M. Colón
Presidente, Junta de Gobierno
Director Ejecutivo