Regl. 5109, art. 4-8 dup2
RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR
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Cite as Reglamento Núm. 5109, Art. 4-8 dup2
1)
El supervisor debe utilizar su autoridad en consonancia con las normas de
disciplina para lograr el mejor comportamiento de los empleados.
2)
El supervisor debe tomar las medidas correctivas que considere adecuadas
dentro de las normas de la Autoridad para evitar la aplicación de las medidas
disciplinarias que más adelante se expresan. Estas medidas correctivas son:
a)
Amonestación Verbal: Advertencia oral que hace el supervisor
inicialmente al empleado cuando éste incurre en infracción a las normas
de conducta. Esta medida no se considera una acción disciplinaria, no
obstante, el supervisor citará al empleado; le amonestará verbalmente
sobre su conducta y le exhortará a corregir la misma. El supervisor deberá
mantener evidencia escrita de esta acción.
b)
Amonestación Escrita: Advertencia escrita que hace el supervisor al
empleado cuando éste incurre o reincide en infracción a las normas de
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conducta. A nivel del supervisor la misma se considera como otra medida
correctiva. El supervisor citará al empleado, le entregará el original de la
comunicación en la que le indique relación de hechos, normas 0 reglas de
conducta infrigidas y que la acción constituye una exhortación a corregir
la conducta observada. Le ofrecerá orientación adicional y retendrá
evidencia.
3)
Las responsabilidades especÃficas para recomendar o tomar medidas
disciplinarias se fijan como sigue:
a)
El supervisor podrá amonestar al empleado en forma oral o escrita cuando
el empleado incurra en cualquiera de las faltas del Grupo I 0 Grupo II en
las Normas de Conducta establecidas. Esta facultad no excluye la del
Director para dejar sin efecto la amonestación del supervisor y tomar en
su lugar la acción disciplinaria que a su juicio corresponda de acuerdo con
la naturaleza, consecuencias y gravedad de la falta.
b)
En todos los demás casos, la facultad de tomar la acción disciplinaria
corresponde exclusivamente al Director.
4)
En todo caso en que la facultad de imponer la medida disciplinaria corresponda
al Director, el supervisor deberá someter inmediatamente un informe escrito que detalle
los hechos a la División de Investigaciones y Asuntos_Disciplinarios de acuerdo con el
procedimiento establecido al respecto, dependiendo del grupo laboral al que
pertenezca.
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5)
Cuando se considere que el empleado puede haber incurrido en un delito, el
supervisor notificará el caso a la División de Investigaciones y Asuntos Disciplinarios
de la Autoridad, de acuerdo con los procedimientos establecidos al respecto.