Regl. 5109, art. 4-8 dup2

RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR

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Cite as Reglamento Núm. 5109, Art. 4-8 dup2

1) El supervisor debe utilizar su autoridad en consonancia con las normas de disciplina para lograr el mejor comportamiento de los empleados. 2) El supervisor debe tomar las medidas correctivas que considere adecuadas dentro de las normas de la Autoridad para evitar la aplicación de las medidas disciplinarias que más adelante se expresan. Estas medidas correctivas son: a) Amonestación Verbal: Advertencia oral que hace el supervisor inicialmente al empleado cuando éste incurre en infracción a las normas de conducta. Esta medida no se considera una acción disciplinaria, no obstante, el supervisor citará al empleado; le amonestará verbalmente sobre su conducta y le exhortará a corregir la misma. El supervisor deberá mantener evidencia escrita de esta acción. b) Amonestación Escrita: Advertencia escrita que hace el supervisor al empleado cuando éste incurre o reincide en infracción a las normas de 5 conducta. A nivel del supervisor la misma se considera como otra medida correctiva. El supervisor citará al empleado, le entregará el original de la comunicación en la que le indique relación de hechos, normas 0 reglas de conducta infrigidas y que la acción constituye una exhortación a corregir la conducta observada. Le ofrecerá orientación adicional y retendrá evidencia. 3) Las responsabilidades específicas para recomendar o tomar medidas disciplinarias se fijan como sigue: a) El supervisor podrá amonestar al empleado en forma oral o escrita cuando el empleado incurra en cualquiera de las faltas del Grupo I 0 Grupo II en las Normas de Conducta establecidas. Esta facultad no excluye la del Director para dejar sin efecto la amonestación del supervisor y tomar en su lugar la acción disciplinaria que a su juicio corresponda de acuerdo con la naturaleza, consecuencias y gravedad de la falta. b) En todos los demás casos, la facultad de tomar la acción disciplinaria corresponde exclusivamente al Director. 4) En todo caso en que la facultad de imponer la medida disciplinaria corresponda al Director, el supervisor deberá someter inmediatamente un informe escrito que detalle los hechos a la División de Investigaciones y Asuntos_Disciplinarios de acuerdo con el procedimiento establecido al respecto, dependiendo del grupo laboral al que pertenezca. 6 5) Cuando se considere que el empleado puede haber incurrido en un delito, el supervisor notificará el caso a la División de Investigaciones y Asuntos Disciplinarios de la Autoridad, de acuerdo con los procedimientos establecidos al respecto.
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