Regl. 5110, art. 2-V

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 5110, Art. 2-V

"A "B. Cada licencia se expedirá por el término de un año y caducará el 30 de junio de cada año. La misma deberá estar disponible al ser requerida por un funcionario autorizado del Departamento. Los tenedores de licencia, sus representantes, encargados, agentes 0 empleados serãn responsables de cualquier infracción a este Reglamento. Los tenedores de licencia responderãn también de cualquier infracción cometida -2- por sus representantes, encargados, agentes 0 empleados que hubieren participado en la comisión de la misma, disponiéndose que cuando el tenedor de la licencia demuestre que actuo diligentemente al seleccionar y supervisar a sus agentes 0 empleados entonces podrá ser relevado de responsabilidad."
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