Regl. 5110, art. 2-V
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 5110, Art. 2-V
"A
"B. Cada licencia se expedirá por el término de un año y
caducará el 30 de junio de cada año. La misma deberá
estar disponible al ser requerida por un funcionario
autorizado del Departamento. Los tenedores de
licencia, sus representantes, encargados, agentes 0
empleados serãn responsables de cualquier infracción
a este Reglamento. Los tenedores de licencia
responderãn también de cualquier infracción cometida
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por sus representantes, encargados, agentes 0
empleados que hubieren participado en la comisión de
la misma, disponiéndose que cuando el tenedor de la
licencia demuestre que actuo diligentemente al
seleccionar y supervisar a sus agentes 0 empleados
entonces podrá ser relevado de responsabilidad."