Regl. 5110, art. 3-VI

Informes

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Cite as Reglamento Núm. 5110, Art. 3-VI

"Todas las personas naturales 0 jurídicas que participen en algunas de las etapas de producción, elaboración 0 compraventa de café vendrán obligados a rendir informes mensuales no mãs tarde del día 20 de cada mes al Departamento, utilizando para ello el modelo 0 forma que dicha agencia supla para este propósito. En dichos informes se suplirá la información requerida por el Departamento bajo pena de perjurio. E1 incumplimiento de rendir dichos informes constituirá una falta administrativa que podrá causar la imposición de las penalidades dispuestas en este Reglamento, sin perjuicio de que pueda encausãrsele por cualquier otra violación de Ley. La información suministrada será para usos oficiales del Departamento y sus dependencias y estará revestida de confidencialidad a tenor con el ordenamiento jurídico aplicable. "A. Caficultor 0 Productor Cada caficultor 0 productor vendrá obligado a rendir un primer informe al Departamento de Agricultura en 0 antes del 20 de julio de cada año para el café arãbigo; en 0 antes del 20 de noviembre para el café robusta y en 0 antes del 20 de febrero para el café excelsa. Su informe será identificado con su número de seguro social personal 0 patronal en el caso de corporaciones. E1 productor informará los siguientes extremos mínimos: número de cuerdas en producción, variedades de café sembradas y producción estimada. A los 30 días del -3- primer informe de cosecha y en períodos sucesivos hasta la terminación de la cosecha, cada productor vendrá obligado a rendir un informe de progreso en la recolección de la cosecha, en el que indicará la cantidad de café uva cosechado en almudes y el café vendido en ese estado a un beneficiador e informarã el nombre y número de licencia de éste y el precio de venta. Si el productor comenzõ el proceso de beneficiado y/o elaboración por si mismo indicará entonces, en dicho informe, la etapa final de su elaboración, la cantidad de quintales obtenidos y la identidad de la persona 0 institución a quien le vendió y el precio de venta. Dichos informes deberãn incluir información de todas las operaciones hasta el día 15 de cada mes y recibirse en el Departamento en 0 antes del día 20 de cada mes. "B. Beneficiador - Todo beneficiador vendrá obligado a rendir un informe mensual desde el comienzo de operaciones del año de cosecha en el cual suministrará al Departamento la siguiente informacion mínima: nombre y número de licencia de todos los productores y beneficiadores a los cuales compró café, número de almudes, libras 0 quintales de café uva comprados a cada uno de los anteriores y precio de compra; nûmero de quintales de café comprados en alguna etapa de elaboración llevada a cabo en el beneficiado y precio de compra. Ademãs, informará las ventas de café que lleva a cabo, indicando el tipo de café vendido y número de quintales. Identificará a las personas 0 entidades a quienes les vendió el café y el precio de venta. E1 referido informe deberá indicar todas las transacciones realizadas hasta el día 15 de cada mes y recibirse en el Departamento en 0 antes del día 20 de cada mes. -4- "C. Torrefactor 0 Comprador Todo torrefactor 0 comprador de café vendrá obligado a rendir un informe mensual al Departamento de Agricultura en el cual detalle las compras de café hechas durante el período, entendiéndose que para efectos del informe se incluirán todas las transacciones realizadas hasta el día 15 de cada mes. Se identificará el nombre y nûmero de licencia de quien se lo vendió, el número de quintales y el tipo de café comprado. Igualmente, informará el destino final del café comprado, indicando el número de libras elaboradas como café tostado 0 harina de café y el rendimiento obtenido luego de deducir las mermas sufridas en el proceso. Adicionalmente, dicho informe contendrá un inventario del café en su posesión de los distintos tipos, según la etapa de elaboración en que éste se encuentre. El informe deberá recibirse en el Departamento de Agricultura en 0 antes del día 20 de cada mes. "D.
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