Regl. 5110, art. 3-VI
Informes
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Cite as Reglamento Núm. 5110, Art. 3-VI
"Todas las personas naturales 0 jurÃdicas que participen
en algunas de las etapas de producción, elaboración 0
compraventa de café vendrán obligados a rendir informes
mensuales no mãs tarde del dÃa 20 de cada mes al Departamento,
utilizando para ello el modelo 0 forma que dicha agencia supla
para este propósito. En dichos informes se suplirá la
información requerida por el Departamento bajo pena de
perjurio. E1 incumplimiento de rendir dichos informes
constituirá una falta administrativa que podrá causar la
imposición de las penalidades dispuestas en este Reglamento,
sin perjuicio de que pueda encausãrsele por cualquier otra
violación de Ley. La información suministrada será para usos
oficiales del Departamento y sus dependencias y estará
revestida de confidencialidad a tenor con el ordenamiento
jurÃdico aplicable.
"A. Caficultor 0 Productor Cada caficultor 0 productor
vendrá obligado a rendir un primer informe al
Departamento de Agricultura en 0 antes del 20 de
julio de cada año para el café arãbigo; en 0 antes
del 20 de noviembre para el café robusta y en 0 antes
del 20 de febrero para el café excelsa. Su informe
será identificado con su número de seguro social
personal 0 patronal en el caso de corporaciones. E1
productor informará los siguientes extremos mÃnimos:
número de cuerdas en producción, variedades de café
sembradas y producción estimada. A los 30 dÃas del
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primer informe de cosecha y en perÃodos sucesivos
hasta la terminación de la cosecha, cada productor
vendrá obligado a rendir un informe de progreso en la
recolección de la cosecha, en el que indicará la
cantidad de café uva cosechado en almudes y el café
vendido en ese estado a un beneficiador e informarã
el nombre y número de licencia de éste y el precio de
venta. Si el productor comenzõ el proceso de
beneficiado y/o elaboración por si mismo indicará
entonces, en dicho informe, la etapa final de su
elaboración, la cantidad de quintales obtenidos y la
identidad de la persona 0 institución a quien le
vendió y el precio de venta. Dichos informes deberãn
incluir información de todas las operaciones hasta el
dÃa 15 de cada mes y recibirse en el Departamento en
0 antes del dÃa 20 de cada mes.
"B. Beneficiador - Todo beneficiador vendrá obligado a
rendir un informe mensual desde el comienzo de
operaciones del año de cosecha en el cual
suministrará al Departamento la siguiente informacion
mÃnima: nombre y número de licencia de todos los
productores y beneficiadores a los cuales compró
café, número de almudes, libras 0 quintales de café
uva comprados a cada uno de los anteriores y precio
de compra; nûmero de quintales de café comprados en
alguna etapa de elaboración llevada a cabo en el
beneficiado y precio de compra. Ademãs, informará
las ventas de café que lleva a cabo, indicando el
tipo de café vendido y número de quintales.
Identificará a las personas 0 entidades a quienes les
vendió el café y el precio de venta. E1 referido
informe deberá indicar todas las transacciones
realizadas hasta el dÃa 15 de cada mes y recibirse en
el Departamento en 0 antes del dÃa 20 de cada mes.
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"C. Torrefactor 0 Comprador Todo torrefactor 0
comprador de café vendrá obligado a rendir un informe
mensual al Departamento de Agricultura en el cual
detalle las compras de café hechas durante el
perÃodo, entendiéndose que para efectos del informe
se incluirán todas las transacciones realizadas hasta
el dÃa 15 de cada mes. Se identificará el nombre y
nûmero de licencia de quien se lo vendió, el número
de quintales y el tipo de café comprado. Igualmente,
informará el destino final del café comprado,
indicando el número de libras elaboradas como café
tostado 0 harina de café y el rendimiento obtenido
luego de deducir las mermas sufridas en el proceso.
Adicionalmente, dicho informe contendrá un inventario
del café en su posesión de los distintos tipos, según
la etapa de elaboración en que éste se encuentre. El
informe deberá recibirse en el Departamento de
Agricultura en 0 antes del dÃa 20 de cada mes.
"D.