Regl. 2100, art. 45-5
Disposiciones Básicas para el Control de los Accesos a las
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. 45-5
Vías Públicas
Sección I - Acceso desde solares de urbanizaciones industriales, residenciales, comerciales e institucionales, proyectos públicos, lotificaciones u otros desarrollos de terreno iguales o similares en
magnitud, clasificación o importancia.
A. Vías Públicas con condición de control absoluto o total de los accesos
Se permitirá la facilidad de acceso o tránsito hacia estas vías
solamente por otras vías públicas específicas escogidas o elegidas 0
por calles marginales provistas, pero los accesos hacia dichas últimas
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vías serán canalizados a través de calles de servicios, otras calles
marginales o caminos o vías locales. (Requerimientos adicionales en
los Artículos, Títulos e Ilustraciones siguientes)
B. Vías Públicas con condición de control parcial de los accesos
En adición a permitirse la facilidad de acceso o tránsito hacia
estas vías solamente por otras vías públicas específicas escogidas o
elegidas o por calles marginales provistas, pero con los accesos hacia
dichas últimas vías canalizadas a través de calles de servicios, otras
calles marginales o caminos o vías locales, se permitirán algunas intersecciones o cruces a nivel con vías locales y/o algunas conexiones
directas de entrada y/o salida de una propiedad (es), según se haya
prescrito, se prescriba o se determine necesario y conveniente, pero
los accesos hacia estas últimas vías locales o conexiones siempre serán
canalizados a través de calles de servicios, calles marginales o caminos
0 vías locales. (Requerimientos adicionales en los Artículos, Títulos
e Ilustraciones siguientes).
C. Vías Públicas con condición de accesos no controlados
Los accesos a estas vías serán canalizados a través de las calles
de servicios, calles marginales o caminos 0 vías locales (Requerimientos
adicionales en los Artículos, Títulos e Ilustraciones siguientes).