Regl. 2100, art. 45-5

Disposiciones Básicas para el Control de los Accesos a las

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. 45-5

Vías Públicas Sección I - Acceso desde solares de urbanizaciones industriales, residenciales, comerciales e institucionales, proyectos públicos, lotificaciones u otros desarrollos de terreno iguales o similares en magnitud, clasificación o importancia. A. Vías Públicas con condición de control absoluto o total de los accesos Se permitirá la facilidad de acceso o tránsito hacia estas vías solamente por otras vías públicas específicas escogidas o elegidas 0 por calles marginales provistas, pero los accesos hacia dichas últimas 16 vías serán canalizados a través de calles de servicios, otras calles marginales o caminos o vías locales. (Requerimientos adicionales en los Artículos, Títulos e Ilustraciones siguientes) B. Vías Públicas con condición de control parcial de los accesos En adición a permitirse la facilidad de acceso o tránsito hacia estas vías solamente por otras vías públicas específicas escogidas o elegidas o por calles marginales provistas, pero con los accesos hacia dichas últimas vías canalizadas a través de calles de servicios, otras calles marginales o caminos o vías locales, se permitirán algunas intersecciones o cruces a nivel con vías locales y/o algunas conexiones directas de entrada y/o salida de una propiedad (es), según se haya prescrito, se prescriba o se determine necesario y conveniente, pero los accesos hacia estas últimas vías locales o conexiones siempre serán canalizados a través de calles de servicios, calles marginales o caminos 0 vías locales. (Requerimientos adicionales en los Artículos, Títulos e Ilustraciones siguientes). C. Vías Públicas con condición de accesos no controlados Los accesos a estas vías serán canalizados a través de las calles de servicios, calles marginales o caminos 0 vías locales (Requerimientos adicionales en los Artículos, Títulos e Ilustraciones siguientes).
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