Regl. 5110, art. 4-VII

Rotulación

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Cite as Reglamento Núm. 5110, Art. 4-VII

"A. Todo envase a usarse para el mercadeo de café en Puerto Rico deberá estar rotulado a tenor con las disposiciones del Reglamento para Regir el Mercadeo de Café en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 24 de noviembre de 1978, según enmendado con la siguiente información, impresa en letras claramente visibles y legibles: 1. Nombre del producto envasado 2. Nombre comercial 0 marca 3. Nombre y dirección de la persona 0 entidad que elaboró el producto, y el número de licencia de torrefactor otorgada por el Departamento de Agricultura. -5- 4. Una declaración 0 frase que indique la procedencia del producto. 5. Cualquier otra información que el elaborador estime necesaria y que no esté en conflicto con este Reglamento. "B. El nombre y dirección de la persona que elaboró el producto deberã estar precedido por el término "Elaborador", 0 "Elaborado por". En el caso de café o productos de café de cualquier procedencia, producidos y elaborados fuera de Puerto Rico, esta información deberá aparecer toda en letras no menores de un cuarto (1) de pulgada de alto. "C. En el caso de café 0 productos de café importado, elaborados en Puerto Rico deberá especificarse que es café extranjero 0 que los productos fueron elaborados con café extranjero. Esta información deberá aparecer en letras no menores de un cuarto (1) de pulgada de alto, e inmediatamente debajo de las que indiquen el nombre y la dirección de la persona que elaboró el producto. Cuando el producto fuere producido y elaborado fuera de Puerto Rico deberá expresarse que tal café es extranjero, especificândose el lugar donde fue producido y elaborado. Esta información deberá aparecer en letras no menores de un cuarto (1) de pulgada de alto, e inmediatamente después del nombre y dirección de la persona que elaborō el producto. "D. Toda información que se incluya en la rotulación de envases para café 0 productos de café deberá ajustarse a la verdad y cualquier ilustración deberá representar adecuadamente el producto envasado. Cuando en la elaboración de cualquier café, elaborado dentro o fuera de Puerto Rico, no se haya utilizado totalmente café producido en Puerto Rico, se prohibe usar en su rotulación cualquier diseño, mapa, -6- simbolo, representación, nombre, alusión, sigla, abreviatura, letras, palabra 0 conjunto de palabras que pueda asociarlo con Puerto Rico 0 con un producto de Puerto Rico, 0 que pueda hacer creer al consumidor que dicho café es de Puerto Rico, 0 que establezca similitud con el café de Puerto Rico, 0 con las preferencias del consumidor de café puertorriqueño. "E. Todo envase de café a usarse para venta directa al consumidor deberá ser aprobado por el Secretario antes de ser usado. Será responsabilidad del torrefactor someter a la consideración del Secretario diseños 0 copias de los envases propuestos."
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