Regl. 5110, art. 4-VII
Rotulación
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Cite as Reglamento Núm. 5110, Art. 4-VII
"A. Todo envase a usarse para el mercadeo de café en
Puerto Rico deberá estar rotulado a tenor con las
disposiciones del Reglamento para Regir el Mercadeo
de Café en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
del 24 de noviembre de 1978, según enmendado con la
siguiente información, impresa en letras claramente
visibles y legibles:
1. Nombre del producto envasado
2. Nombre comercial 0 marca
3. Nombre y dirección de la persona 0 entidad que
elaboró el producto, y el número de licencia
de torrefactor otorgada por el Departamento de
Agricultura.
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4. Una declaración 0 frase que indique la
procedencia del producto.
5. Cualquier otra información que el elaborador
estime necesaria y que no esté en conflicto
con este Reglamento.
"B. El nombre y dirección de la persona que elaboró el
producto deberã estar precedido por el término
"Elaborador", 0 "Elaborado por". En el caso de café
o productos de café de cualquier procedencia,
producidos y elaborados fuera de Puerto Rico, esta
información deberá aparecer toda en letras no menores
de un cuarto (1) de pulgada de alto.
"C. En el caso de café 0 productos de café importado,
elaborados en Puerto Rico deberá especificarse que es
café extranjero 0 que los productos fueron elaborados
con café extranjero. Esta información deberá
aparecer en letras no menores de un cuarto (1) de
pulgada de alto, e inmediatamente debajo de las que
indiquen el nombre y la dirección de la persona que
elaboró el producto.
Cuando el producto fuere producido y elaborado fuera
de Puerto Rico deberá expresarse que tal café es
extranjero, especificândose el lugar donde fue
producido y elaborado. Esta información deberá
aparecer en letras no menores de un cuarto (1) de
pulgada de alto, e inmediatamente después del nombre
y dirección de la persona que elaborō el producto.
"D. Toda información que se incluya en la rotulación de
envases para café 0 productos de café deberá
ajustarse a la verdad y cualquier ilustración deberá
representar adecuadamente el producto envasado.
Cuando en la elaboración de cualquier café, elaborado
dentro o fuera de Puerto Rico, no se haya utilizado
totalmente café producido en Puerto Rico, se prohibe
usar en su rotulación cualquier diseño, mapa,
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simbolo, representación, nombre, alusión, sigla,
abreviatura, letras, palabra 0 conjunto de palabras
que pueda asociarlo con Puerto Rico 0 con un producto
de Puerto Rico, 0 que pueda hacer creer al consumidor
que dicho café es de Puerto Rico, 0 que establezca
similitud con el café de Puerto Rico, 0 con las
preferencias del consumidor de café puertorriqueño.
"E. Todo envase de café a usarse para venta directa al
consumidor deberá ser aprobado por el Secretario
antes de ser usado. Será responsabilidad del
torrefactor someter a la consideración del Secretario
diseños 0 copias de los envases propuestos."