Regl. 5110, art. 5-VII

Inspecciones

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Cite as Reglamento NĂºm. 5110, Art. 5-VII

"A "B 1) 2) Se le concederĂ£ un plazo razonable de tiempo para que corrija las violaciones encontradas cuando Ă©stas no sean constitutivas de delitos graves segĂ¼n dispuesto en las disposiciones de la Ley NĂºm. 82 del 29 de octubre de 1992 y de este Reglamento."
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