Regl. 5110, art. 5-VII
Inspecciones
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Cite as Reglamento NĂºm. 5110, Art. 5-VII
"A
"B
1)
2) Se le concederĂ£ un plazo razonable de tiempo para
que corrija las violaciones encontradas cuando
éstas no sean constitutivas de delitos graves
segĂ¼n dispuesto en las disposiciones de la Ley
NĂºm. 82 del 29 de octubre de 1992 y de este
Reglamento."